NACIÓN

¡Sorpresa! El nuevo monto que recibirán las personas que hereden pensión en Colombia

De acuerdo con la ley 100 de 1993, el beneficiario no podrá recibir menos al salario mínimo legal mensual vigente.

ColprensaJuan Páez

La nueva reforma pensional aprobada por el Gobierno de Gustavo Petro trae consigo varios cambios, como lo son los pilares fundamentales, la ayuda a las personas de edad que por diferentes motivos no lograron conseguir una pensión, entre otros. Sin embargo, en esta nueva ley no se contemplan los aumentos de la edad de retiro y entrará en vigor el 1 de julio de 2025.

Para todos aquellos que heredan una pensión en Colombia, deberán tener en cuenta que en la ley 100 de 1993 quedaron establecidos los requisitos legales para poder obtener la jubilación de sobrevivientes.

Requisitos para obtener la Pensión de Sobrevivientes:

  • Que el afiliado se encuentre cotizando al sistema y hubiere cotizado por lo menos veintiséis (26) semanas al momento de la muerte.
  • Que habiendo dejado de cotizar al sistema, hubiere efectuado aportes durante por lo menos 26 semanas del año inmediatamente anterior al momento en que se produzca la muerte.

¿Cuál es el monto que recibirán las personas que hereden pensión en Colombia?

En la ley 100 de 1993, quedó estipulado el monto de la Pensión de Sobrevivientes, donde el beneficiado no podrá recibir menos al salario mínimo legal mensual vigente, así como informó la norma que, “el monto mensual de la pensión de sobrevivientes por muerte del pensionado será igual al 100% de la pensión que aquél disfrutaba”.

“El monto mensual de la pensión total de sobrevivientes por muerte del afiliado será igual al 45 % del ingreso base de liquidación más 2 % de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas adicionales de cotización a las primeras quinientas (500) semanas de cotización, sin que exceda el 75 % del ingreso base de liquidación”, informó la norma.

¿Quiénes podrán heredar una pensión en Colombia?

Cabe resaltar que para que se pueda reclamar la pensión de una persona fallecida, se deberá tener en cuenta lo estipulado por la Ley 100 de 1993, donde solo cuatro grupos familiares podrán recibirlo a nombre del fallecimiento titular.

En primer lugar, si se encuentra el cónyuge o compañero, compañera de la persona fallecida, “deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante por lo menos desde el momento en que éste cumplió con los requisitos para tener derecho a una pensión de vejez o invalidez, y hasta su muerte, y haya convivido con el fallecido no menos de dos (2) años continuos con anterioridad a su muerte, salvo que haya procreado uno o más hijos con el pensionado fallecido”, informó la ley.

En segundo puesto, están los hijos, quienes deben ser menores de 18 años, pero para aquellos mayores de edad, deberán tener 25 años, “incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte”, añadió la norma.

Ya en el tercer lugar, si no está el cónyuge e hijos, están los padres, solo si ellos dependían del fallecido. Y, por último, se encuentran los hermanos inválidos, si dependían de esta persona.

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