Si tu hijo va a perder el año puedes apelar la decisión: la sorprendente solución que ofrece el MinEducación
Consulte cuáles son los parámetros establecidos por el Ministerio de Educación Nacional sobre la pérdida de años escolares en Colombia.


De acuerdo con las cifras entregadas por el Ministerio de Educación, al cierre del año escolar de 2023 más de 725.000 niños, niñas y adolescentes se vieron obligados a repetir curso por pérdida de asignaturas, lo que representa un total de 8,1% de los estudiantes matriculados durante ese año a nivel nacional.
Estos registros, que fueron consignados en el Sistema de Información Nacional de Educación Básica y Media, revelan una problemática en materia de políticas públicas educativas y la calidad académica de las instituciones que operan en el territorio colombiano. Estas cifras, de hecho, son las más altas que se han registrado en los últimos 10 años.
Para 2023, la tasa de repitencia de año académico en colegios privados fue de tres puntos porcentuales, mientras que en colegios públicos este número alcanzó el 9,2%, lo que revela las diferencias entre ambos tipos de instituciones. De acuerdo con los expertos, sin embargo, este fenómeno en crecimiento también está relacionado con los efectos provocados por la pandemia del covid-19, que aún no han sido resueltos por el Ministerio de Educación.
“Las pérdidas de aprendizaje son acumulativas, porque a medida que avanza el tiempo, a los estudiantes les cuesta ponerse al día. Pero los profesores y los colegios deben seguir adelante con el proceso educativo del resto, haciendo que los que están retrasados en su aprendizaje sigan viendo cómo se amplía esa brecha. Y mientras tanto, el sistema en general (docentes, colegios, padres, Gobierno y autoridades locales) no han sabido qué hacer para frenar estos rezagos, causando estas consecuencias”, explicó para el diario El Tiempo Ricardo Rodríguez, analista de políticas públicas en educación.

¿Qué puede hacer si su hijo está perdiendo el año?
Independientemente de si la institución educativa es pública o privada, el Decreto 1075 de 2015 establece que los colegios que operan en Colombia están en la obligación de exponer ante los padres de familia o acudientes el rendimiento escolar de los alumnos, de modo que la pérdida de un año escolar no puede tomar desprevenido ni al estudiante ni a su representante educativo.
La información y el desempeño académico de los estudiantes, de hecho, deber ser consignado en el Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes (SIEE). “El SIEE no es un misterio y vos como padre de familia o como estudiantes tienes derecho a conocerlo. Este debe incluir, por ejemplo, los criterios de evaluación y promoción, las acciones de seguimiento y de mejora al estudiante y los informes periódicos al padre de familia sobre la evolución de su hijo”, explicó el abogado Fernando Beltrán por medio de un video publicado en su cuenta de TikTok.
Ahora bien, en caso de que un representante o acudiente no haya sido informado del bajo desempeño escolar de un alumno y si, además, este último no recibió ningún tipo de ayuda por parte de la institución educativa para superar las dificultades académicas, el padre de familia puede presentar una queja ante la Secretaría de Educación correspondiente para evaluar la pérdida del año de niño, niña o adolescente.
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Jurídicamente, los colegios que prestan atención educativa a nivel nacional no están facultados para ocultar la información académica de los alumnos y, en caso de que no hayan alertado oportunamente a los familiares sobre la pérdida de asignaturas o bajo rendimiento de aprendizaje, la decisión de repetir el año puede revocarse.
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