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Semana Santa en Colombia: quiénes no tienen feriado y cuánto cobrarán por trabajar en festivo

La Semana Mayor es una conmemoración religiosa pero en Colombia, los días Jueves y Viernes Santo son festivos por calendario. Trabajarlos genera un pago extra.

Colprensa

Durante Semana Santa los fieles creyentos dedican un tiempo para demostrar su devoción pero también son muchos los colombianos que toman vacaciones durante estos días de conmemoración religiosa, ya que en instituciones educativas los estudiantes toman un receso de las clases. A pesar de que en colegios y universidades es común pausar las actividades, en el ámbito laboral la situación es diferente, ya que no todas las empresas deciden tomar vacaciones y de hecho, tampoco son minoría las que trabajan incluso en los dos días que en calendario son festivos.

Colombia es uno de los países con más días feriados por festividades religiosas y la Semana Santa no es la excepción, puesto que el Jueves y Viernes Santo son días festivos que en las empresas cuentan igual a los dominicales y generan por ley un pago extra o un día compensatorio.

A pesar de ser una celebración religiosa, en el calendario corresponde a todo el país y en el ámbito laboral trabajar esos días o cualquier otro feriado, debe ser remunerado en tiempo o en dinero. Según el Código Sustantivo del Trabajo, en el artículo 179 los empleadores tienen la obligación de pagar un 75% extra por los días festivos y dominicales laborados. “El trabajo en domingo y festivos se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas”, explica el código.

¿Cómo sé cuánto me deben pagar?

En caso de que el día de trabajo festivo no corresponda a un descanso en otra fecha, el código laboral especifica que el empleado puede calcular el pago de la siguiente manera: el costo de trabajo festivo corresponde al 75% más de un día normal. Es decir, es la suma del 0.75 por cada hora trabajada en los días festivos. Un ejemplo es: si la jornada laboral tiene 8 horas y el trabajador devenga el salario mínimo, por un día de trabajo de lunes a sábado cobra $33.333, lo que por hora serían $4.166.

A ese resultado de la hora, se le deben multiplicar el 0.75 para saber cuál es el monto adicional que le corresponde. Con ese total, se le suma el valor de la hora laboral, es decir $4.166 + $3.124. El resultado se multiplica nuevamente por las 8 horas trabajadas, para así, obtener el valor final que debe recibir por cada festivo trabajado.

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