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Seguridad Social en Colombia: ¿cuáles son las sanciones a los trabajadores que no la pagan?

Si usted es trabajador, debe tener en cuenta todas las sanciones que afrontaría por incumplir con el pago.

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Según lo establecido por el Ministerio de Trabajo, todo trabajador tiene derecho a su seguridad social, pues esta cartera menciona que este es un sistema instaurado para pensiones, salud, riesgos laborales, subsidio familiar y otros servicios sociales que define la ley. Sin embargo, de no realizar el respectivo pago, puede afrontar serias sanciones por no cumplir con esta normativa laboral.

Dentro de los beneficios que tienen los trabajadores, se incluye la garantía de protección de todos los derechos fundamentales, prestaciones médicas y económicas, tanto para el trabajador como a su familia. Además de la generación de ingresos, recreación, cultura y seguridad en el trabajo.

Es importante mencionar que la seguridad en Colombia no solamente va dirigida a las personas que tiene un contrato laboral, sino que también está contemplada en los trabajadores independientes.

¿Cuáles son las sanciones por no pagar la seguridad social?

Las sanciones que se contemplan según en el artículo 314 de la ley 1819 del 2016, por incumplir con el pago de la seguridad social son:

Al aportante a quien la UGPP le haya notificado requerimiento para declarar y/o corregir, por conductas de omisión o mora se le propondrá una sanción por no declarar equivalente al 5% del valor dejado de liquidar y pagar por cada mes o fracción de mes de retardo, sin que exceda el 100% del valor del aporte a cargo, y sin perjuicio de los intereses moratorios a que haya lugar.

El aportante a quien se le haya notificado el requerimiento para declarar y/o corregir, que corrija por inexactitud la autoliquidación de las Contribuciones Parafiscales de la Protección Social deberá liquidar y pagar una sanción equivalente al 35% de la diferencia entre el valor a pagar y el inicialmente declarado.

Si el aportante no corrige la autoliquidación dentro del plazo para dar respuesta al Requerimiento para declarar y/o corregir, la UGPP impondrá en la Liquidación Oficial una sanción equivalente al 60% de la diferencia entre el valor a pagar determinado y el inicialmente declarado, sin perjuicio de los intereses moratorios a que haya lugar.

Los aportantes y en general todas las personas naturales y jurídicas, sean estas entidades entidades públicas y privadas, a los que la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) en desarrollo de su función relacionada con el control a la evasión de las contribuciones parafiscales del Sistema de la Protección Social, les solicite información y esta, no sea suministrada o se suministre en forma extemporal, se harán acreedores a una sanción hasta de 15.000 UVT, a favor del Tesoro Nacional.

Las administradoras del Sistema de la Protección Social que incumplan los estándares que la (UGPP) establezca para el cobro de la Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, serán sancionadas hasta por (200) UVT.

Se le impondrá una sanción equivalente a 15.000 UVT, a las asociaciones o agremiaciones y demás personas naturales o jurídicas, que realicen afiliaciones colectivas de trabajadores independientes sin estar autorizados por las por las autoridades competentes.

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