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BOGOTÁ

Se prepara el nuevo decreto para el ahorro de agua en Bogotá: novedades y qué viene

En el decreto quedó estipulada la restricción del uso de agua potable para lavar fachadas, parqueaderos, vehículos, jardines, zonas verdes y espacios recreacionales o deportivos.

Alcalde Carlos Fernando Galán - Colprensa
Colprensa

Carlos Fernando Galán, alcalde de Bogotá, junto con la gerente del Acueducto, Natasha Avendaño, en una rueda de prensa el pasado viernes 20 de septiembre anunciaron que se expedirá un decreto donde se darán a conocer las prohibiciones que se implementarán en la capital del país sobre el mal manejo del recurso.

La Alcaldía anunció que ya fue expedido el decreto 334 de 2024 que tiene como objetivo fomentar la concientización del buen manejo del agua, debido a los bajos niveles del recurso en el sistema Chingaza.

“El uso del agua potable para el uso de fachadas, parqueaderos, vehículos, riego de jardines, zonas verdes o infraestructuras recreacionales o deportivas (...) Tampoco llenar tanques ornamentales con agua. Estas actividades solo se podrán realizar con agua reciclada o agua de lluvia recolectada, informó el alcalde el pasado viernes 20 de septiembre.

¿Cuáles son las nuevas medidas del uso del agua que implementa el decreto en Bogotá?

De acuerdo con el decreto 334 del 2024 que fue expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá. Este comenzará a regir a partir del 29 de septiembre y en este documento se podrán conocer las sanciones, campañas y prohibiciones sobre el uso del agua en la capital.

“El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias”, informó la entidad a través del documento.

Además, dieron a conocer que “en aras de contribuir con el racionamiento de agua, además de promover el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley 1801 de 2016 y de los artículos 21, 58 y 59 del Acuerdo 079 de 2003, el Distrito Capital dispone las siguientes restricciones para garantizar el uso adecuado de los recursos hídricos”.

Restricciones con el uso del agua:

  1. Prohibir el uso de agua potable para lavado de las fachadas, parqueaderos y vehículos, el riesgo de jardines, zonas verdes o infraestructura recreacional o deportiva y el llenado de estanques ornamenrrales. Estas actividades sólo podrán realizarse con agua reciclada, agua lluvia previamente recolectada o agua cruda.
  2. Prohibir la captación de agua de las fuentes hídricas sin la autorización de la autoridad ambiental.
  3. Prohibir, deteriorar, dañar o alterar los cuerpos de agua, zonas de ronda hídricas y zonas de manejo y preservación ambiental en cualquier forma.

Medidas de las entidades públicas:

  • Las entidades distritales propenderán por el uso de equipos sistemas e
    implementos de bajo consumo de agua, y el aprovechamiento de recolección de aguas para la limpieza de las instalaciones y de los vehículos a su cargo.
  • La Secretaría Distrital de Movilidad promoverá la implementación de prácticas de limpieza en seco y/o el aprovechamiento de sistemas de recolección de aguas lluvias o recirculadas para el lavado y limpieza de las señales de tránsito y semaforización de la ciudad.
  • La Secretaría Distrital de Movilidad y Transmilenio, promoverán las prácticas de limpieza en seco y/o aprovechamiento de sistemas de recolección de aguas lluvias orecirculadas para la limpieza de vehículos de transporte público y estaciones de transporte público.
  • La Secretaría Distrital del Hábitat podrá establecer en concordancia con lo
    dispuesto en el Decreto Distrital 582 de 2023 lineamientos para que las nuevas construcciones y remodelaciones mayores en área urbana adopten un Plan de Manejo del Agua que incluya la instalación de sistemas de reciclaje de aguas grises y de aguas lluvias, y la minimización de su uso en procesos constructivos.

Medidad Pedagógicas:

  • El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal trabajará para
    identificar aquellas propiedades horizontales que llevan a cabo prácticas contrarias al buen uso de recursos hídricos y deberá generar campañas educativas para el adecuado uso del agua.
  • Las entidades distritales del sector central, descentralizado, adscritas y vinculadas, pondrán en marcha campañas masivas de concientización sobre la importancia del ahorro de agua, las cuales incluirán talleres en los que se enseñen técnicas de ahorro de agua y formas de reutilización en actividades domésticas y comerciales.
  • La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte a través de la
    Subsecretaría Distrital de Cultura Ciudadana y Gestión del Conocimiento, realizará mediciones periódicas sobre los hábitos y factores culturales asociados al consumo de agua en Bogotá.
  • La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte velará porque en todos los espacios culturales y de recreación autorizados por el distrito se reproduzca información sobre la conservación del recurso hídrico.
  • 10°: La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, la Secretaría Distrital del Hábitat y la Secretaría Distrital de Ambiente adelantarán campañas pedagógicas en redes sociales dirigidas a promover buenas prácticas de uso eficiente del agua en actividades productivas, comerciales, industriales, así como en la agricultura y la agroecología en el área rural y urbana del Distrito Capital.

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