Se acabaron las dudas: el MinTransporte aclara cuándo se puede usar cámaras en los cascos de moto
Aunque la ley no prohíbe expresamente el uso de estos dispositivos, impone condiciones que pueden derivar en sanciones.


De acuerdo con la Resolución 23385 de 2020 del Ministerio de Transporte, que es la norma que establece las condiciones que deben cumplir los cascos utilizados por conductores y pasajeros de motocicletas, motocarros, mototriciclos y cuatrimotos en todo el territorio nacional, en Colombia no está prohibido el uso de estos dispositivos.
Sin embargo, entre sus disposiciones la legislación nacional exige que la cabeza del usuario quede completamente cubierta por el casco y que el sistema de sujeción esté debidamente ajustado bajo la mandíbula. Además, prohíbe el uso de cascos con fisuras visibles o mecanismos de cierre en mal estado.
Adicionalmente, en cuanto a los dispositivos electrónicos, la resolución señala que no está permitido portar teléfonos u otros sistemas móviles de comunicación entre la cabeza y el casco, salvo que se usen con accesorios de manos libres. Esta disposición, aunque apunta principalmente a elementos ubicados dentro del casco, ha sido interpretada por algunas autoridades de tránsito de manera más amplia, extendiéndola a accesorios externos como las populares cámaras de acción.

¿Están prohibidas las cámaras GoPro en Colombia?
Pese a que la resolución no contempla de forma explícita la prohibición de cámaras montadas en el exterior del casco, en la práctica, su uso generalmente es tolerado, siempre y cuando el dispositivo esté correctamente fijado y no comprometa la funcionalidad protectora del casco ni la seguridad del conductor.
Es decir, lo que determina la legalidad del accesorio no es la cámara en sí misma, sino el impacto que su instalación tiene sobre el casco. Si el dispositivo altera la estructura del casco, afecta su ajuste o reduce su capacidad de protección, la autoridad de tránsito estaría habilitada para considerarlo una infracción y proceder con una sanción.
Esto quiere decir que cada caso puede evaluarse de manera diferente según el criterio del agente de tránsito durante un control vial, lo que genera cierta incertidumbre jurídica para los motociclistas, quienes podrían recibir una sanción clasificada como tipo C, equivalente a 15 Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes.
Para el año 2026, eso representa aproximadamente 711.750 pesos colombianos. En los casos de mayor gravedad, los agentes de tránsito también podrían ordenar la inmovilización del vehículo, lo que representa mayores gastos para los conductores a quienes se les imponga la multa.
De igual manera, la resolución establece que los cascos con visera inferior abatible, conocidos popularmente como modulares, deben circular con esa pieza cerrada y asegurada en todo momento. Este aspecto, que es frecuentemente pasado por alto, hace parte del mismo enfoque de protección que la norma busca garantizar.
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En medio de este panorama, el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial recomiendan a los motociclistas que verifiquen que cualquier accesorio instalado en el casco no interfiera con su correcto funcionamiento y que se ajusten a las disposiciones de la resolución para evitar sanciones y garantizar su integridad física.
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