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Revelan la indemnización que te deben dar si te terminan el contrato de arriendo

En el caso de que el arrendador o arrendatario incumpla el contrato de arrendamiento, el afectado recibirá una indemnización.

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La terminación del contrato de arrendamiento puede implicar el pago de una indemnización, especialmente en el caso de la vivienda urbana. Esta puede ser a favor del arrendador o del arrendatario, según quien haya causado la terminación del acuerdo de renta.

La Ley 820 de 2008 establece las normas que rigen el arrendamiento de vivienda en Colombia. En esta ley también se establecen los derechos y deberes de amabas partes. En el caso de que se incumplan estos, se puede terminar el contrato arriendo.

¿En qué casos te deben pagar indemnización?

El arrendador deberá pagar una indemnización en el caso que decida acabar con el contrato de forma unilateral y sin una justa causa. Para que pueda hacer esto deberá pagar la multa que establece el numeral 4 del artículo 24 de la ley 820 de 2003. Esta equivaldrá a tres meses de arrendamiento y debe cumplir con las siguientes condiciones:

  • La indemnización se paga siempre que el beneficiario cumpla con su parte: Entregar o recibir oportunamente la vivienda según sea arrendador o arrendatario.
  • La notificación de terminación no debe ser inferior a 3 meses y debe hacerse por intermedio de un servicio postal autorizado, y por escrito.
  • La indemnización no se paga directamente, sino que se consigna ante una entidad autorizada para ello.

El arrendatario puede terminar unilateralmente el contrato en dos momentos: en la ejecución del contrato inicial o durante las prórrogas de este. Mientras que, el arrendador sólo puede terminarlo durante las prórrogas y nunca durante el término inicial.

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