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Revelan la fecha en la que finalizan las vacaciones de Semana Santa 2025 en Colombia

Para las instituciones educativas, tanto públicas como privadas, el regreso a clases para los estudiantes será el próximo lunes 21 de abril.

El 20 de enero comienza el año escolar en diferentes ciudades del país. Foto: 	Mariano Vimos - Colprensa.
Mariano Vimos
Paula Camila Molano
Comunicadora Social y Periodista del Politécnico Grancolombiano, con énfasis en Periodismo. Estuvo en Caracol Radio en deportes como practicante en 2023 e ingreso a Diario AS en 2024. Le apasiona el deporte, el fútbol y el tenis.
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La Semana Santa en Colombia finaliza el próximo 20 de abril con el Domingo de Resurrección y las labores cotidianas, como lo son ir al trabajo y el regreso a clases, se hacen realidad a partir del lunes 21 del mismo mes, luego de haber tenido unos días de descanso, vacaciones y reflexión, ya que en el territorio nacional los días jueves y viernes fueron festivos.

Bajo la ley 115 de 1994, más conocida como la Ley General de la Educación en Colombia, los colegios públicos como privados le otorgaron a sus estudiantes la semana santa completa, debido a que está estipulada en las 12 semanas del calendario de receso estudiantil.

De acuerdo con las recomendaciones entregadas por la Alcaldía de Bogotá para el regreso de los estudiantes a sus jornadas académicas el próximo lunes 21 de abril, está tener presente el retorno a la capital si estuvo viajando para que los niños puedan volver con normalidad y tendrán que estar pendientes de los canales oficiales de la institución por cualquier novedad que se pueda presentar.

¿Qué pasa con las empresas en Semana Santa?

Las empresas en Colombia no se encuentran obligadas a otorgarles vacaciones a sus empleados para la Semana Santa completa; sin embargo, sí se tienen que sujetar a la ley 51 de 1983 donde indica que el jueves 17 y viernes 18 de abril son festivos, es decir, que estos dos días no son laborales.

“Todos los trabajadores, tanto del sector público como del sector privado, tienen derecho al descanso remunerado en los siguientes días de fiesta de carácter civil o religioso (...) La remuneración correspondiente al descanso en los días festivos se liquidará como para el descanso dominical, pero sin que haya lugar a descuento alguno por falta al trabajo”, informó la ley 51 de 1983.

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De acuerdo con lo citado en el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, aquellos ciudadanos que les corresponda laborar esos días deberán recibir una remuneración del 75% sobre el salario ordinario del día trabajado.

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