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DÍA SIN IVA

Regresa el día sin IVA: Estas son las condiciones del ministro de Hacienda

El Gobierno Nacional anunció que regresarán a Colombia los días sin IVA, pero solo aplicará para productos nacionales.

Actualizado a
El día sin IVA se realizara en febrero y agosto de 2023.
colprensa

El ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo anunció que aprobó el aval para realizar el día sin IVA. “El gobierno organizará DOS días sin IVA al año, en los meses de febrero y agosto, con el fin de estimular el consumo de productos elaborados por la industria nacional, o cuyo contenido de valor agregado se haya hecho en más de un 50% dentro del territorio nacional”, se lee en el documento del senado.

Aunque aún no se conocen las fechas exactas en las que se llevará a cabo el día sin IVA, se sabe que este proyecto se radicará el próximo 3 de octubre. “Veo que es una buena alternativa, de hecho, ya había estado hablando con Fenalco sobre esa materia. Eso sí, productos nacionales, porque los días sin IVA que venían funcionando antes tenían básicamente productos importados”, dijo Ocampo.

Asimismo, Ocampo señaló que para tales fechas habrá una lista especifica de los productos nacionales que se podrán comercializar. Además, indicó que el impacto fiscal para estos dos días “será realmente pequeño, unos $100.000 millones, pero tendría un impacto social interesante y un impacto sobre la industria nacional positivo”.

María Fernanda Quiñonez, presidente ejecutiva de la Cámara Colombiana de Comercio Electrónico (CCCE), indicó en un comunicado que, “celebramos la decisión del Gobierno Nacional de retomar los días sin IVA 2023. Como lo hemos visto en jornadas previas estas fechas son claves para impulsar el comercio electrónico y dinamizar la economía”.

“Alentamos al Gobierno Nacional a definir con antelación las fechas exactas de estos dos días sin IVA que se realizarán en 2023, así como las condiciones en relación de precios montos, tiempos de entrega ente otras cosas para los bienes y servicios que puedan entrar en la extensión”, agrega el comunicado.

Estos son los productos que tendrán el beneficio en el día sin IVA

Según la propuesta del senador Gustavo Bolívar, se determinarán las condiciones y mecanismo de control para febrero y agosto. De acuerdo con el documento, el valor de los productos que se comercialicen en tales fechas, no podrán superar los tres millones de pesos.

Estos son los productos que tendrán el beneficio en el día sin IVA en febrero y agosto de 2023:

  1. Prendas de vestir de todo tipo, con un precio de venta por unidad igual o inferior a $760.080 pesos.
  2. Complementos de vestuario, entendidos como aquellos que acompañan el vestuario de una persona, que incluyen únicamente morrales, maletines, bolsos de mano, carteras, gafas, paraguas, pañoletas y bisutería con un precio de venta por unidad igual o inferior a $760.080 pesos.
  3. Aparatos eléctricos que se utilizan en el hogar con un precio de venta por unidad igual o inferior a 3 millones de pesos, que incluyen únicamente televisores, parlantes de uso doméstico, tabletas, refrigeradores, congeladores, lavaplatos eléctricos, máquinas de lavar y secar, aspiradoras y estufas, entre otros.
  4. Artículos especializados para la práctica de deportes, que incluyen únicamente pelotas de caucho, gomas, balones, raquetas, bates, mazos y gafas de natación, entre otros. Esta categoría incluye bicicletas y bicicletas eléctricas por un precio de venta por unidad igual o inferior a 3 millones de pesos.
  5. Objetos para entretener y divertir a las personas, especialmente niños, que incluyen muñecas, animales de juguete, instrumentos musicales de juguete y naipes, entre otros. Esta categoría incluye patinetas y patinetas eléctricas con un precio de venta por unidad igual o interior a 570.000 pesos.
  6. Artículos necesarios para el desarrollo de actividades pedagógicas en el contexto escolar y universitario que incluyen únicamente cuadernos, software educativo, lápices, esferos, borradores, plastilina, pegantes y tijeras, entre otros, con un precio de venta por unidad igual o inferior a 570.000 pesos.
  7. Bienes e insumos para el sector agropecuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 3 millones de pesos. En estos bienes clasifican algunos como: semillas, frutos para la siembra, abonos de origen animal, insecticidas, herbicidas, guadañadoras y cosechadoras, entre otras.