Reforma pensional: ¿qué es el Régimen de Transición, cuándo aplica y cómo afecta el nuevo proyecto?
El próximo miércoles 22 de marzo el proyecto de ley de la reforma al sistema pensional será radicado en el Congreso de la República.
La mesa de concertación de la reforma pensional, compuesta por representantes del Ministerio de Trabajo, gremios y distintas centrales obreras, presentó el documento de 59 páginas que contiene un total de 89 artículos. El texto del proyecto, tiene como objetivo principal garantizar un sistema de mayor equidad y que ayude a las personas que no pudieron cotizar lo suficiente para su pensión, obtener un ingreso asegurado para su vejez.
Según Jorge Bedoya, presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC) en medio de un rueda de prensa aseguró que la decisión fue de mutuo acuerdo, por lo que el proyecto será radicado el próximo miércoles 22 de marzo en el Congreso de la República. Además, agregó que lo que se busca es proteger el ahorro de todos los colombianos, dado que el proyecto tuvo en cuenta varias sugerencias del movimiento sindical.
¿Qué es el Régimen de Transición?
De acuerdo a lo mencionado por Colpensiones, el Régimen de Transición es aquel que respeta las condiciones de edad, tiempo y monto del régimen al cual se encontraba afiliada la persona con anterioridad a la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones, SGP, creado por la Ley 100 de 1993.
Este sistema dice la entidad, entró en vigencia a partir del 1 de abril de 1994 para los trabajadores del sector privado y del sector público nacional, en cambio, para los trabajadores del sector público territorial la fecha está comprendida entre el 1 de abril de 1994 y el 30 de junio de 1995, según lo haya dispuesto el respectivo Gobernador o Alcalde.
Con lo anterior, las personas que tienen derecho al Régimen de Transición son todas aquellas que al momento de la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones, cuenten con 15 o más años de servicio laborados o cotizados.
¿Cómo afecta el nuevo proyecto?
Según el articulado de la reforma pensional, se mantendrá la aplicación de la Ley 100 de 1993 para las personas que tienen cotizadas 1.000 semanas, mientras que para los que coticen menos de 1.000 semanas se les aplicará la nueva ley que aprobará el Congreso.
El artículo 77 del texto, menciona que las personas que cuenten con más de 1.000 semanas cotizadas o que les falten menos de 10 años para la edad de pensión, tendrán la posibilidad de trasladarse de régimen en un periodo máximo de dos años, por lo que se tendrá en cuenta lo que afirma la Ley 1748 de 2014.
“Las Administradoras del Sistema General de Pensiones deberán garantizar que los clientes que quieran trasladarse entre regímenes pensionales reciban asesoría de representantes de ambos regímenes como condición previa para que proceda el traslado entre regímenes”, dice el parágrafo 1 del artículo 2 de la Ley 1748 de 2014.