Reforma Laboral: ¿cuáles son los tipos de contrato que se contemplan en el plan y qué ventajas tienen?
Uno de los cambios más importantes que contempla el articulado, tiene que ver con los contratos de prestación de servicio.
Luego de que el Gobierno Nacional radicara la reforma laboral el pasado 16 de marzo ante el Congreso de la República, bajo la promesa de proteger y reivindicar los derechos laborales de los trabajadores colombianos. A casi un mes de conocerse la propuesta, uno de los puntos más importantes tiene que ver con los cambios que se contemplan en materia de contratación.
“Este proyecto de ley debe permitir si se aprueba por el Congreso de la República, donde inicia su trámite, que cese el acoso sexual y laboral en el país; debe permitir que el salario real pueda crecer en Colombia para que se industrialice; debe permitir que la gente sea más feliz en esta sociedad y disfrutar de más tiempo libre. Debe permitir que se pueda organizar el cuerpo de trabajadores y trabajadoras para poder discutir de tú a tú con el mundo empresarial”, dijo el presidente Gustavo Petro en medio de una rueda de prensa el paso 16 de marzo.
De acuerdo a lo expresado por el Gobierno Nacional, el articulado busca rescatar derechos como recargos dominicales y festivos del 75 % al 100 %, jornada diurna de 6:00 a.m. a 6:00 p.m. y recuperar la nocturna de 6:00 p.m. a 6:00 a.m. De igual manera, busca priorizar el contrato a término indefinido y disminuir la tercerización laboral, para favorecer la estabilidad laboral.
¿Cuáles son los tipos de contrato que se contemplan en la reforma?
Contrato a término indefinido
Según lo establecido en la reforma, este tipo de contrato solo podrá llevarse a cabo para “atender tareas de naturaleza temporal, ya sea por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada o, para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio”.
Por esta razón, los contratos a término indefinido solo podrán tener una vigencia mientras no se termine conforme a las causales de la ley y el empleador podrá darlo por terminado con un aviso de 30 días naturales.
Contratos a término fijo
Los contratos a término fijo solo serán por un término superior a un mes y hasta por dos meses, con el fin de atender necesidades temporales del empleador. De igual manera, tendrán que celebrarse por escrito y deberán especificarse la necesidad temporal que busca atender y su relación con la duración establecida.
“Cuando el contrato de trabajo se celebre por un término inferior a un (1) año, las partes podrán prorrogarlo el número de veces que estimen convenientes. Si con 30 días de antelación al vencimiento del plazo pactado o su prórroga ninguna de las partes manifestare su intención de terminar el contrato, este se entenderá renovado por un término igual al inicialmente pactado. En ningún caso, el tiempo inicial pactado y sus prórrogas puede ser superior a dos (2) años”, dice la reforma.
Contrato por obra o labor
El articulado contempla que el contrato por duración de obra o labor determinada solo podrá celebrarse por el tiempo que dure la realización de la misma. Por esta razón, el convenio debe hacerse por escrito y deberá indicarse la obra o labor contratada que se quiere atender.
“Cuando el contrato de trabajo por la duración de obra o labor determinada no se celebre por escrito, cuando en el contrato no se especifique la obra o labor contratada, cuando en realidad tenga por objeto satisfacer una necesidad permanente del empleador o cuando una vez finalice la obra o labor contratada el trabajador continúe prestando sus servicios, el contrato se entenderá celebrado a término indefinido desde el inicio de la relación laboral”.
Contrato por prestación de servicios
De acuerdo al artículo 15 del capítulo III del articulado, no podrán celebrarse contratos de prestación de servicios ni cualquier tipo de contrato civil o mercantil con personas naturales para realizar actividades permanentes y subordinadas en empresas privadas.
“Por tanto, será ineficaz cualquier vinculación que desconozca esta prohibición, entendiendo para todos los efectos legales que desde un comienzo ha existido una relación laboral con el derecho al pago de los salarios, prestaciones y demás beneficios legales o extralegales, así como los aportes al sistema de seguridad social en los términos establecidos por la ley para cualquier trabajador o trabajadora subordinada”, se lee en el texto.
Contrato de aprendizaje
Según el articulado, este es un contrato laboral especial y a término fijo, que se rige por las normas del Código Sustantivo del Trabajo, mediante el cual una persona en formación desarrolla un aprendizaje teórico práctico como estudiante de una institución educativa autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación, y esto le implique desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propio del giro ordinario de las actividades de la empresa.