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EMPLEO

Reducción en la jornada laboral en Colombia: ¿cómo funciona, para quiénes aplica y cuándo entra en vigor?

A partir del 15 de julio entró en vigencia la ley que establece la reducción de la jornada laboral en Colombia. Ahora la semana de trabajo será de 47 horas.

Trabajadores en Colombia.
Colprensa

El pasado 15 de julio entró en vigencia la ley 2101 de 2021. En esta se establece la reducción de la jornada laboral en Colombia. De acuerdo con esta, la disminución de horas por trabajar se hará de manera gradual sin afectar el salario o la remuneración de los trabajadores.

De acuerdo con la ley, para el año 2026 la jornada laboral será de 42 horas semanales. Para llegar a esta meta de horas de trabajo se reducirá gradualmente luego de dos años de entrada en vigencia de la ley. Esto quiere decir que para 2023 la jornada será de 47 horas, para 2024 de 46, para 2025 de 44 y en 2026 se alcanzaría la meta.

Sin embargo, de acuerdo con Portafolio, los empleadores pueden reducir la jornada laboral a 42 horas desde ya. La opción de hacerlo gradualmente busca disminuir el impacto en la productividad que podría tener hacerlo de manera repentina.

¿Para quiénes aplica la reducción de la jornada?

La reducción de jornada aplica para todos los trabajadores que tengan un contrato laboral con un empleador registrado. Quienes tengan contratos por prestación de servicios o contratos por obra y labor no están contemplados dentro de la norma. La ley contempla las siguientes excepciones a la norma:

  • En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el gobierno puede ordenar la reducción de Ia jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto.

  • La duración máxima de la jornada laboral de los adolescentes autorizados para trabajar, se sujetará a las siguientes reglas:

1. Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años solo podrán trabajar en jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde.

2. Los adolescentes mayores de diecisiete (17) años, solo podrán trabajar en una jornada máxima de ocho horas diarias y 40 horas a Ia semana y hasta las 8:00 de la noche.

  • El empleador y el trabajador pueden acordar, temporal o indefinidamente, la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de. la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana;

En caso de que una empresa o empleador no aplique la medida, eso dará lugar a una justa causa para que el trabajador de manera unilateral termine el contrato de trabajo (despido indirecto). El empleado podrá exigir el pago de las correspondientes indemnizaciones.