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¿Quiénes no recibirán el pago de intereses de las cesantías y por qué razón?

El plazo máximo que tienen las empresas para consignar los intereses a los trabajadores es hasta el 31 de enero.

Billetes Colombia
Mauricio AlvaradoMauricio Alvarado - Colprensa

Las cesantías y sus intereses hacen parte de las prestaciones de ley que los colombianos reciben al momento de firmar un contrato laboral a término fijo o indefinido. La empresa se encuentra en la obligación de consignar anualmente a la cuenta bancaria los intereses de las cesantías.

“El empleador debe cancelar al trabajador de manera directa los intereses a las cesantías con base en una tarifa del 12% anual o proporcional por fracción del año trabajado. La fórmula para calcular los intereses de las cesantías es: Cesantías x Días trabajados x 0,12 ÷ 360″, indicó el Ministerio de Justicia.

¿Quiénes no recibirán el pago de intereses de las cesantías en Colombia?

De acuerdo con lo informado por el Ministerio de Justicia, las cesantías son un ahorro que cada empleado realiza a través de un contrato laboral a término fijo o indefinido. Este dinero solo se podrá usar para educación o arreglos en vivienda. Además, los intereses son la ganancia que obtiene anual.

Es por esto por lo que aquellos colombianos que están trabajando y ganan un salario integral, que tienen un contrato por prestación de servicios o trabajos informales, no recibirán este pago.

A su vez, el Ministerio indicó que el plazo máximo para que la empresa consigne los intereses a las cesantías debe ser a más tardar el 31 de enero del año siguiente. Es decir, que lo acumulado en todo el 2024 debe ser depositado por tarde a final de enero del 2025.

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