¿Qué pasaría si hubiera empate en la segunda vuelta de las elecciones presidenciales de Colombia?
Esto dice la ley colombiana sobre la resolución de un eventual empate en la segunda vuelta presidencial.
A pocos días de las elecciones presidenciales de 2026, uno de los escenarios que más genera curiosidad entre los ciudadanos es qué ocurriría si los dos candidatos que lleguen a la segunda vuelta obtienen exactamente la misma cantidad de votos. Aunque se trata de una situación poco probable, la legislación colombiana contempla una salida jurídica para resolver un eventual empate electoral.
En medio de una campaña marcada por la polarización y por encuestas ajustadas entre varios aspirantes, el país cuenta con mecanismos legales para garantizar la continuidad democrática incluso en circunstancias excepcionales.
De acuerdo con la Registraduría Nacional del Estado Civil, en Colombia no existe jurídicamente el concepto de “empate técnico” en una elección. Ese término solo aplica en el ámbito de las encuestas y estudios estadísticos cuando la diferencia entre candidatos se encuentra dentro del margen de error. Sin embargo, para efectos legales, únicamente cuenta el resultado oficial del escrutinio.
La Constitución Política establece que un presidente puede ser elegido en primera vuelta si obtiene más del 50% de los votos válidos. En caso contrario, los dos candidatos con mayor votación avanzan a una segunda vuelta, prevista para el 21 de junio de 2026.
Pero si en esa segunda vuelta ambos aspirantes terminan con exactamente el mismo número de votos válidos, la ley ordena un procedimiento particular: la elección se define por sorteo.
El mecanismo está contemplado en el artículo 183 del Código Electoral colombiano, contenido en el Decreto Ley 2241 de 1986. La norma indica que, cuando dos candidatos obtienen igualdad absoluta en votos después de finalizado el escrutinio oficial, la autoridad electoral deberá introducir papeletas con los nombres de los candidatos empatados en una urna y escoger al azar una de ellas. El nombre extraído será declarado ganador de la elección.
Así se definiría al nuevo presidente de Colombia en caso de empate en segunda vuelta
Aunque para algunos este procedimiento puede parecer inusual, la Corte Constitucional revisó su validez y determinó que es compatible con la Constitución. En la Sentencia C-497 de 2019, el alto tribunal concluyó que el sorteo es una herramienta legítima para resolver situaciones excepcionales y evitar bloqueos institucionales que afecten la estabilidad democrática.
La Registraduría ha insistido en que este escenario sería extremadamente raro debido al tamaño del censo electoral colombiano. En las elecciones presidenciales participan millones de ciudadanos dentro y fuera del país, lo que reduce las probabilidades de una igualdad exacta en votos.
Para las elecciones de 2026, más de 41 millones de colombianos están habilitados para votar. Además, los ciudadanos residentes en el exterior también participan en la jornada electoral mediante consulados y puestos autorizados en distintos países.
De hecho, antes de declarar un empate oficial se realizan múltiples etapas de verificación. Primero se lleva a cabo el preconteo, que es informativo y no tiene validez jurídica. Posteriormente se adelanta el escrutinio oficial por parte de las comisiones escrutadoras, donde se revisan actas, reclamaciones y posibles inconsistencias.
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Solo después de agotadas todas esas instancias podría hablarse legalmente de un empate electoral. Además, el voto en blanco no tendría incidencia en una eventual definición por empate durante la segunda vuelta presidencial. Según las normas electorales colombianas, en el balotaje gana simplemente el candidato que obtenga la mayor cantidad de votos válidos.
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