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POLÍTICA

¿Qué pasaría con los contratos a término fijo con la reforma laboral?

Descubra cuáles fueron los recientes cambios que se le realizó al nuevo proyecto de ley que será presentado ante el Congreso el próximo 16 de marzo.

Actualizado a
Cómo actuar si mi empresa no me paga el salario o hay un retraso
Camila DiazColprensa

La Reforma Laboral, adelantada por la ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, tendrá algunas modificaciones que fueron acordadas por las centrales obreras y algunos gremios con el Gobierno Nacional, quienes manifestaron inconformidades con el primer proyecto de ley presentado por Gustavo Petro. En primer lugar, habrá cambios para los contratos a término fijo y por prestación de servicios.

El contrato de trabajo a término fijo deberá celebrarse por escrito y en él deberá especificarse la necesidad temporal que se pretende atender y su duración. Cuando el contrato de trabajo se celebre por un tiempo inferior o igual a dos (2) años, las partes podrán prorrogarlo el número de veces que estimen convenientes, sin que en ningún caso el tiempo estipulado, incluido el de sus prórrogas, sea superior a dos (2) años”, expone el nuevo borrador de la reforma.

Adicionalmente, en caso de que se apruebe el nuevo proyecto de ley, los trabajadores que tienen un contrato a término fijo no podrán escoger entre la indemnización y el reintegro cuando sean despedidos sin justa causa, de modo que están sometidos a recibir únicamente una indemnización económica.

En los contratos a término fijo, la indemnización corresponderá al valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato o el de su prórroga. En ningún caso la indemnización será inferior a cuarenta y cinco días de salario”, declara el artículo 64 del más reciente borrador de la Reforma Laboral.

¿Y qué pasaría con los contratos por prestación de servicios?

El nuevo proyecto de ley que será presentado ante el legislativo el próximo jueves 16 de marzo, manifiesta que los vínculos laborales por prestación de servicios no podrán ser ejecutados “ni cualquier tipo de contrato civil o mercantil con personas naturales para realizar actividades permanentes y subordinadas en empresas”.

Otro de los grandes cambios estipulados en el borrador de la nueva reforma laboral está relacionado con las jornadas de trabajo. El documento exige que los empleados tendrán horas productivas de máximo ocho horas diarias, las cuales podrán ser distribuidas durante cinco o seis días a la semana, pero se debe garantizar al menos un día de descanso: “el número de horas de trabajo diario podrá distribuirse de manera variable durante la respectiva semana, teniendo como mínimo 4 horas continuas y máximo hasta 9 horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario”, se lee en el proyecto.