¿Qué pasa si no se paga el arriendo?: multas y sanciones para los inquilinos en Colombia
La omisión del pago del arriendo podrá traer consecuencias legales para el arrendatario, hasta el punto del desalojo del inmueble.
Varios colombianos viven en una propiedad en estado de arriendo, dónde asumen una responsabilidad económica mensual con el dueño del inmueble. Pero este proceso no es sencillo debido a los trámites que se deben realizar y son los propietarios quienes optan por esta decisión con el objetivo de logar obtener un ingreso fijo mensual.
Varias personas deciden realizar este tipo de negociación de una manera sencilla y solo piden alguna referencia se convierte en un verdadero problema ya que es necesario que exista un canon de arrendamiento para asegurar que el pago se hará de manera cumplida.
El canon de arrendamiento es el monto mensual que la persona o familias deben cancelar al dueño del inmueble por concepto del alquiler. Esto es calculado por la Ley 820 del 2003, dónde establece que el monto del inmueble no puede superar el 1% del valor comercial. Así mismo, se debe tener en cuenta que el valor del arriendo debe estar dos veces por debajo del avalúo catastral vigente.
¿Qué pasa si no se paga el arriendo a tiempo?
La ley 820 del 2003, es la que regula el arrendamiento de vivienda urbana en Colombia, dónde establece que el incumplimiento en el pago del canon de arrendamiento da por terminado el contrato.
“La no cancelación por parte del arrendatario de las rentas y reajustes dentro de los términos estipulados en el contrato es una causal para dar por terminado el contrato de arrendamiento”, establece la ley 820 de 2003.
Esto con el objetivo de evitar que suceda algún tipo de perjuicio para el dueño de la propiedad por el incumplimiento del pago. Si el arrendatario presenta demoras de más de cinco días, según lo que estipula la Ley como mínimo y se niega a pagar el canon de arrendamiento, se estará enfrentando a procesos legales en su contra.
Para que esto suceda el dueño del propietario deben obtener todas las pruebas necesarias dónde demuestra el incumplimiento de los pagos del contrato, cuándo los tenga podrá crear una solicitud ante el juez y ya él es el encargado de evaluar las pruebas para tomar decisiones.
Si el juez encuentra pruebas de la omisión del pago mensual del arriendo podrá emitir una orden de desalojo del inmueble de los arrendatarios y la obligación del pago de la deuda.
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