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ECONOMÍA

Qué pasa si Colombia decreta ‘emergencia económica’: lo que le vendría al Gobierno de Petro

El mandatario colombiano aseguró que en caso de que no se apruebe más cupo de endeudamiento no dudará en hacer la declaratoria.

El Presidente Gustavo Petro habló en la posesión de la nueva ministra del deporte.
@MinDeporteCol

En los últimos días el presidente Gustavo Petro aseguró que si en el Congreso de la República no se aprueba el proyecto de ley que busca ampliar el cupo de endeudamiento, la nación podrían entrar en “cesación de pagos”, razón por la cual el mandatario señaló que en caso de que pase este episodio, no dudará en decretar una emergencia económica.

Si las comisiones terceras no aprueban el proyecto simplemente o hay cesación de pagos o tengo que decretar la emergencia económica. No dudaré en hacerlo”, escribió el presidente Petro en su cuenta oficial de ‘X’ el pasado viernes 24 de mayo.

Ante esto, el mandatario colombiano por medio de la misma red social invitó a las comisiones terceras a tener “responsabilidad fiscal”, por lo que aseguró que el Gobierno y la oposición deben unirse para que se ejecute este proyecto promovido por su gabinete.

¿Qué pasa si decreta ‘emergencia económica’ en Colombia?

Según lo fijado en la Constitución, este mecanismo se presenta cuando existen hechos que perturban o amenazan el orden económico y social, que desencadenan en una grave calamidad pública, por lo que el Presidente puede declarar el Estado de Emergencia por máximo 30 días, que sumados no pueden pasarse de los 90 días en el año calendario.

En caso de que el presidente Petro decrete esta emergencia, el jefe de Estado puede con la firma de cada uno de los ministros, dictar decretos con fuerza de ley que vayan destinados para mitigar la crisis e impedir la extensión de los posibles efectos.

Con base en lo anterior, es importante mencionar que dichos decretos tienen que tener relación con el Estado de Emergencia, y de acuerdo con la Constitución, podrán en forma transitoria, fijar nuevos impuestos o modificar los existentes. Sin embargo, después de un año de la declaratoria, el Congreso pude derogar, modificar o adicionar decretos.

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