¿Qué es la mesada 14?: quién puede entrar y en qué consiste
El ministro de defensa, Iván Velásquez, confirmó que se presentaron ante el congreso dos proyectos de ley para mantener la mesada 14.
El pasado 8 de agosto, el ministro de defensa, Iván Velásquez anunció que se presentaron dos proyectos de ley que buscan beneficiar a los miembros de las Fuerzas Públicas. Uno de estos proyectos hace referencia al pago de la mesada adicional, más conocida como mesada 14, a los militares retirados.
Según cifras del Ministerio de Defensa, estos proyectos beneficiarán a aproximadamente 90 mil miembros de las fuerzas públicas. Entre estas se incluyen afiliados de las Fuerzas Militares y sus familias, incluidos aquellos que requieran servicios de cuidadores.
Este proyecto de ley también, cubrirá a más de 116.400 beneficiarios de la Policía a cargo de la Caja de Sueldos de Retiro (CASUR); a 13.889 beneficiarios a cargo de la Dirección de Veteranos y Rehabilitación Inclusiva. Adicionalmente, beneficiará a los 30.500 familiares de uniformados que fallecieron en servicio activo a cargo de la Policía.
¿Qué es la mesada 14? ¿Quién puede recibirla?
La mesada 14 es un pago adicional a la pensión. Lo pueden recibir los oficiales, suboficiales y soldados del Ejército Nacional, miembros del nivel ejecutivo y agentes de la Policía Nacional. La entrega de esta estaba reglamentada por el artículo 142 de la ley 100 de 1993 y se mantuvo vigente hasta el 2011.
Es llamada de esta manera por que su entrega es la número 14 del año, luego de que reciban las 13 que deben recibir por ley. En este momento la mesada la siguen recibiendo quienes:
¿En qué consiste el proyecto de ley?
En el Proyecto de Acto Legislativo Mesada 14 se busca modificar el artículo 48 de la constitución política. En este se establece que la seguridad sociales es un servicio que debe prestarse obligatoriamente a los ciudadanos que tengan derecho a ella.
En la presentación de los proyectos en la Secretaría del Senado, Iván Velásquez, afirmó que el propósito es garantizar que los militares sigan recibiendo este pago adicional. “Se propone, adicionar un parágrafo al artículo 48 de la Constitución, en el sentido de que los miembros de la Fuerza Pública en goce de asignación de retiro, pensión o sus beneficiarios mantienen el derecho a la Mesada 14″, dijo.