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¿Puedo salir a pasear por la calle si estoy con incapacidad laboral? Esto dice la Ley en Colombia

La norma explica que la entidad de salud es a quién le corresponderá aportar las pruebas del cotizante que realice una actividad alterna a la recuperación.

Colprensa

De acuerdo con el Decreto 1427 de 2022, se pueden observar cómo quedaron establecidas por el Gobierno Nacional las prestaciones económicas del Sistema General de Seguridad Social en Salud, según diferentes situaciones expuestas también en el Código Sustantivo del Trabajo en los artículos 227, 236 y 237.

“Que el Código Sustantivo del Trabajo, en sus artículos 227, 236 y 237, consagra el derecho al reconocimiento y pago de un auxilio por incapacidad comprobada para desempeñar las labores, ocasionada por enfermedad no profesional y el derecho de todos los trabajadores al goce de una licencia”, informó el decreto.

Para aquellos ciudadanos que obtengan una incapacidad de más de 540 días, es decir, año y medio aproximadamente, “las entidades promotoras de salud o las entidades adaptadas reconocerán y pagarán a los cotizantes las incapacidades de origen común”, añadió el decreto.

En qué casos las entidades deberán pagar las incapacidades superiores a 540 días:

  • Cuando exista concepto favorable de rehabilitación expedido por el médico tratante, en virtud del cual se requiera continuar en tratamiento médico.
  • Cuando el paciente no haya tenido recuperación durante el curso de la enfermedad o lesión que originó la incapacidad de origen común, habiéndose seguido con los protocolos y guías de atención y las recomendaciones del médico tratante.
  • Cuando por enfermedades concomitantes se hayan presentado nuevas situaciones, que prolonguen el tiempo de recuperación del paciente. 

¿Cuáles son las situaciones de abuso de este derecho, según el decreto?

Según lo expuesto en el decreto 1427 de 2022, se encuentran 8 conductas que son abuso del derecho otorgado debido a una incapacidad. Una de estas situaciones es que el cotizante no continúe con el tratamiento, terapias, procedimientos y recomendaciones ordenadas por el médico tratante.

“Una vez que la entidad promotora de salud o entidad adaptada detecte que el cotizante no ha seguido el tratamiento, no ha asistido a las terapias, valoraciones, exámenes y controles ordenados o no ha cumplido con los procedimientos y recomendaciones necesarios para su rehabilitación, en un porcentaje como mínimo del 30%, enviará comunicación al usuario indicándole la situación evidenciada e invitándolo a que, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de esta, dé las explicaciones correspondientes”, declaró la norma.

Situaciones de abuso del derecho, según el decreto:

  1. Cuando se establezca por parte de la entidad promotora de salud o entidad adaptada que el cotizante no ha seguido el tratamiento y terapias ordenadas por el médico tratante, no asista a las valoraciones, exámenes y controles, o no cumpla con los procedimientos y recomendaciones necesarios para su rehabilitación, en al menos el 30% de las situaciones descritas.
  2. Cuando el cotizante no asista a los exámenes y valoraciones para determinar el origen y la pérdida de capacidad laboral.
  3. Cuando se detecte presunta alteración o posible fraude en alguna de las etapas del curso de la incapacidad, el caso se pondrá en conocimiento de las autoridades competentes, quedando obligado a ello quien detecte tal situación.
  4. La comisión por parte del usuario de actos o conductas presuntamente contrarias a la ley relacionadas con su estado de salud.
  5. Cuando se detecte fraude a/ otorgar la certificación de incapacidad.
  6. Cuando se detecte que el cotizante busca el reconocimiento y pago de la incapacidad tanto en la entidad promotora de salud o la entidad adaptada como en la administradora de riesgos laborales por la misma causa, generando un doble cobro al Sistema General de Seguridad Social Integral
  7. Cuando se efectúen cobros al Sistema General de Seguridad Social en Salud con datos falsos.
  8. Cuando se detecte, durante el tiempo de incapacidad, que el cotizante se encuentra emprendiendo una actividad alterna que le impide su recuperación. 

También, la norma establece que aquellos que incumplan con el numeral 8, que indica que el cotizante se encuentra emprendiendo una actividad alterna que impide su recuperación, será la entidad promotora de salud quien deberá aportar las pruebas documentales que soporten la situación.

“Una vez sea informada la entidad promotora de salud o entidad adaptada por parte del empleador, aportando las pruebas en que fundamente tal afirmación, enviará comunicación al usuario, indicándole la situación evidenciada e invitándolo a que, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de esta, dé las explicaciones correspondientes”, manifestó la norma.

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