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ECONOMÍA

¿Puedo cobrar la prima si he trabajado un mes?: lo que debo saber y requisitos

Todos los empleados dependientes deben recibir este pago monetario antes del 30 de junio.

Dinero colombiano.
ColprensaMauricio Alvarado

Según la ley, a más tardar este próximo domingo 30 de junio, los empleados del territorio nacional deberán recibir su respectivo pago de la prima de mitad de año, el cual es un reconocimiento monetario obligatorio que deben entregar las empresas para los trabajadores dependientes.

De acuerdo con el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, todo empleador está en la obligación de pagar a sus empleados la prestación social denominada prima de servicios que es el equivalente a 30 días de salario por año. Este se hace en dos pagos, el primero se realiza a mitad de año, hasta máximo el 30 de junio, y el segundo durante los primeros días de diciembre.

Este artículo también hace especial énfasis en que dicho reconocimiento monetario se hace por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo en el que el empleado haya laborado para la empresa o compañía. En ese sentido, si usted es un empleado dependiente, tiene el derecho a recibir su prima así haya trabajado menos de seis meses.

¿Puede cobrar la prima si solo ha trabajado un mes?

Es importante que tenga presente que los empleados que no tiene derecho a la prima de servicios son todos aquellos que son independientes, es decir, todas aquellas personas que tienen un contrato de prestación de servicios, transitorios, temporales y quienes tengan contrato de aprendizaje.

Con base en lo anterior y teniendo en cuenta en que usted no es un empleado independiente, a pesar de que no haya trabajado durante todo el semestre sino uno o unos cuantos meses, tenga presente los días trabajados a la hora de hacer dicha operación para que sepa cuánto dinero recibirá en su prima de mitad de año.

En este caso, si usted también gana un salario mínimo más el auxilio de transporte al mes $1´462.000, y es un empleado dependiente, le deberá llegar de prima la suma de $121.833. De igual manera, si usted sólo ha trabajado de 2 a 5 meses, tendrá que realizar la operación con la cantidad de días trabajados, sumando 30 días por cada mes que ejercicio sus labores.

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