ECONOMÍA

Propietarios celebran: miles se salvan de pagar el predial en 2026

Estos son los dueños y poseedores que no se verán obligados a cumplir con esta responsabilidad financiera.

Colprensa
Colaboradora en As Colombia
Profesional en Periodismo y Opinión Pública egresada de la Universidad del Rosario, apasionada por la redacción y la locución radial.
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Anualmente, las autoridades municipales presentan un calendario tributario para realizar el cobro del Impuesto Predial Unificado, un tributo con el que se grava la propiedad privada y que está regulado a través de la Ley 44 de 1990. Los fondos recaudados con este impuesto, de hecho, son utilizados para financiar servicios públicos, obras de infraestructura y programas sociales.

Aunque esta es una obligación que deben cumplir propietarios, poseedores, tenedores, usufructuarios, fideicomitentes y beneficiarios, algunos bienes inmuebles hacen parte de una lista de propiedades exentas de esta obligación, lo que representa un alivio económico para cientos de familias y organizaciones que no deben cumplir con esta responsabilidad tributaria.

¿Quiénes están exentos de pagar el impuesto predial durante este año en Colombia?

La exención al impuesto predial no requiere de trámites y no hace parte de un proceso automático. Por el contrario, los beneficiarios de esta iniciativa deben cumplir con algunas condiciones establecidas por la legislación colombiana para recibir esta exención que representa un alivio económico para cientos de hogares:

  • Viviendas de estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea inferior a 16 salarios mínimos legales mensuales vigentes están exentos de este impuesto con el fin de proteger a los hogares de menores ingresos, para que el cobro de este tributo no afecte su capacidad para cubrir necesidades básicas.
  • Salones comunales de las Juntas de Acción Comunal (JAC), espacios comunitarios utilizados para actividades sociales y vecinales.
  • Tumbas y bóvedas funerarias que no pertenezcan a parques cementerios.
  • Bienes destinados a uso religioso y comunitario, es decir, templos, capillas, casas curales y edificaciones de comunidades religiosas reconocidas por el Estado.
  • Bienes de uso público, como calles, plazas y parques naturales.
  • Instalaciones de entidades del Estado y de seguridad, entre las que se incluyen instalaciones militares o de la Policía Nacional, edificios de la rama judicial o de servicios de emergencia.

Además de esta serie de exenciones, en algunas ciudades las autoridades municipales han anunciado descuentos de pronto pago para quienes cumplan con esta obligación tributaria antes de los plazos establecidos por las secretarías de Hacienda. Esta iniciativa, que promete descuentos que oscilan entre el 10% y 15%, aplican únicamente para quienes realicen el pago del impuesto predial antes de la fecha límite establecida en cada calendario tributario.

Para muchos hogares de estratos bajos, organizaciones comunitarias y ciertos bienes de uso público o religioso, la carga fiscal provocada por el pago del impuesto predial no será una obligación este año debido a las exenciones aplicadas por las autoridades tributarias. A esta iniciativa, de hecho, se suman los beneficios por pronto pago que representan un alivio para miles de propietarios en Colombia.

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En efecto, para algunas familias, la exención significa tener la posibilidad de destinar sus recursos financieros al pago de necesidades básicas como gastos asociados a alimentación, educación, salud, servicios públicos, ocio o recreación.

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