NACIÓN

Prohibición plásticos de un solo uso: cuáles no se pueden usar, multas y sanciones

Conozca cómo funcionará la medida y cuáles son las multas que puede afrontar un establecimiento de comercio si no cumple con la norma.

Colprensa

Desde el pasado 7 de julio, entró en vigencia la Ley 2232 de 2022 que determina la prohibición de diferentes productos que usan plástico de un solo uso en todo el territorio nacional. Con esta nueva norma, saldrán del mercado siete artículos en los diferentes supermercados, restaurantes y demás establecimientos con el fin de reducir el impacto ambiental.

Entre estos plásticos que no volverán a ser comercializados en el país se encuentran las bolsas de punto de pago, las cuales son utilizadas para empacar o transportar paquetes. De hecho, sólo se podrán usar las reutilizables y de esta manera se convertirán en una alternativa a partir de ahora.

Además, tampoco se podrán usar las bolsas para empacar periódicos, facturas, revistas y publicidad al igual que las bolsas que son utilizadas en las lavanderías, como también los pitillos, mezcladores, soportes plásticos para copitos y para inflar bombas.

Sanciones por comercializar plásticos de un solo uso

Aunque la normativa ratifica la prohibición de algunos productos, esta también estableció una serie de excepciones que permiten seguir en el mercado a ciertos artículos siempre y cuando cumplan con las funciones dentro de la industria médica o alimenticia. En ese sentido, los productos que sean plásticos de un solo uso pero que garanticen condiciones de asepsia, higiene, conservación y protección médica, podrán venderse con total normalidad.

Sin embargo, la norma señaló que después del 7 de julio se impondrán diferentes multas para quienes sigan ofreciendo este tipo de productos ya sean personas naturales o jurídicas. A continuación, le mostramos las diferentes sanciones:

Multas o castigos por comercializar plásticos de un solo uso

  • Enfrentarán sanciones de (100) hasta (50.000) salarios mínimo legales mensuales vigentes, al momento de incurrir en los hechos, por lo que las multas pueden tener un precio que se ubique entre los 130 millones y hasta los 65.000 millones de pesos.
  • Si comercializan los elementos plásticos mencionados en el artículo 5, estos serán decomisados.
  • Las personas pueden enfrentar la clausura temporal del establecimiento, la cual no puede excederse de un mes.
  • Si son reincidentes, puede enfrentar la clausura definitiva del establecimiento.

Cabe mencionar que con la entrega en vigencia de esta norma, algunos productos saldrán del mercado nacional de manera gradual, esto con el propósito de que se haga una transición a materiales más sostenibles y se realice una sustitución de este material.

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