Presidentes de mesa electoral y vocales en las elecciones de Colombia: requisitos, funciones y cuánto pagan
Estas son las funciones y los beneficios a los que pueden acceder los ciudadanos que sean elegidos como jurados de votación.
Miles de colombianos reciben cada ciclo electoral una notificación que cambia por completo su jornada de votación: ser designados como jurados de mesa. Dentro de ese grupo existen roles específicos que son clave para el funcionamiento de las elecciones, entre ellos el presidente de mesa y el vocal, figuras encargadas de garantizar que el proceso se desarrolle con orden, transparencia y cumplimiento de las normas establecidas por las autoridades electorales.
Aunque muchas personas creen que se trata de un cargo simbólico o de una función limitada a entregar documentos, la realidad es distinta. Quienes son seleccionados asumen responsabilidades que van desde la identificación de votantes hasta el conteo final de sufragios y el diligenciamiento de formularios. Además, el nombramiento tiene carácter obligatorio, salvo las excepciones previstas por la ley. De hecho, el incumplimiento injustificado puede generar sanciones económicas o consecuencias disciplinarias para funcionarios públicos.
En Colombia, cada mesa de votación está integrada por seis jurados distribuidos en funciones específicas: presidente, vicepresidente, vocal y tres suplentes. Según la Registraduría Nacional del Estado Civil, el presidente tiene una de las mayores cargas de responsabilidad dentro del equipo.
Entre sus principales tareas está recibir el documento de identidad de los ciudadanos y verificar que la información coincida con los registros electorales. Además, debe comprobar que el votante aparezca inscrito en el formulario correspondiente y validar su identidad antes de autorizar el proceso de votación.
Estas son las figuras clave en las elecciones
Las funciones del presidente comienzan incluso antes de abrir las urnas. El día de las elecciones, los jurados deben presentarse desde las 7:30 a.m. para revisar el kit electoral y confirmar que incluya todos los materiales necesarios para la jornada. Entre ellos están las urnas, formularios, tarjetas electorales y demás elementos requeridos para la instalación de la mesa.
Uno de los procedimientos obligatorios consiste en mostrar que la urna está vacía antes de sellarla y e iniciar la jornada de votación con el fin de dar garantías a testigos electorales y ciudadanos sobre la transparencia del proceso. Durante el desarrollo de la jornada, entre las 8:00 a. m. y las 4:00 p. m., el presidente mantiene labores permanentes de control. También supervisa el registro de firmas y huellas de los votantes y participa en la validación de la documentación oficial.
Por su parte, el vocal cumple un papel fundamental dentro de la mesa. De acuerdo con la Registraduría, este jurado tiene la función de entregar la tarjeta electoral al ciudadano una vez se hayan realizado las verificaciones. De igual forma, participa en labores de apoyo durante la jornada y contribuye a mantener el flujo organizado de personas dentro del puesto de votación.
Los suplentes también desempeñan tareas relevantes. Deben vigilar las urnas, ayudar a los ciudadanos cuando sea necesario y entregar certificados electorales. En la práctica, las funciones suelen distribuirse entre todos los integrantes para facilitar el trabajo y evitar retrasos.
Una vez termina la votación, comienza una de las etapas más complejas del proceso: el escrutinio. En ese momento el presidente coordina el conteo de votos, verifica que la cantidad de sufragios coincida con el número de personas registradas y participa en el diligenciamiento del formulario E-14, documento donde quedan consolidados los resultados de la mesa.
Estos documentos deben completarse sin tachaduras o modificaciones indebidas, ya que cualquier inconsistencia puede derivar en cuestionamientos sobre los resultados o incluso generar investigaciones posteriores.
Es preciso aclarar, además, que en Colombia, los jurados de votación, incluidos presidentes y vocales, no reciben un pago económico directo por realizar esta labor. A diferencia de otros países donde existe una compensación monetaria, el sistema colombiano contempla otro tipo de beneficio.
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La legislación establece que los jurados tienen derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, que debe ser otorgado dentro de los 45 días siguientes a la elección. Este beneficio aplica tanto para trabajadores del sector público como privado y no puede ser negado por el empleador.
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