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GOBIERNO

¿Por qué se habla de estado de conmoción interior en Colombia?

El Estado de Conmoción Interior es una medida que el presidente toma cuando hay una grave situación de orden público en el país.

Colombian President Gustavo Petro speaks during an event to announce the approval of a law called "No mas Ole" (No more Ole), that prohibits bullfighting, in Bogota, Colombia July 22, 2024. REUTERS/Nathalia Angarita
Nathalia AngaritaREUTERS

En medio del paro de camioneros que se ha presentado en el territorio nacional y los diferentes bloqueos que esto ha traído a las diferentes vías de Colombia, lo que llamó la atención en horas de la tarde del miércoles 4 de septiembre fue la republicación del presidente Petro a la publicación del exmagistrado José Gregorio Hernández, donde se refiere al estado de conmoción interior.

“En caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra (...) la convivencia ciudadana, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el Estado de Conmoción Interior” (Art. 213 de la Constitución)”, escribió Hernández en su cuenta de X.

Aunque no se conoce una información oficial sobre el tema, esto ha causado varias especulaciones en las redes sociales sobre lo que podría pasar en el país y lo que significaría el Estado de Conmoción Interior.

¿Qué es el Estado de Conmoción Interior?

De acuerdo con la ley 137 de 1994, en el artículo 34, el Estado de Conmoción Interior es una medida que busca estabilizar la seguridad del Estado en momentos de perturbación del orden público, otorgándole al Estado poderes especiales para la expedición de decretos y suspender leyes.

Cuando se presente una grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana, que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía, de conformidad con el artículo 213 de la Constitución, el Presidente de la República, con la firma de todos los Ministros, podrá declarar el Estado de Conmoción Interior”, informó la ley 137.

También es importante recordar que este decreto no podrá pasar de los 90 días de su expedición, o el Gobierno podrá prorrogar la medida por dos períodos de noventa días.

“De conformidad con el artículo 213 de la Constitución, el Gobierno podrá prorrogar el Estado de Conmoción Interior hasta por dos períodos de noventa días, el segundo de los cuales requerirá concepto previo y favorable del Senado de la República”, añadió la ley.

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