¿Por qué se declaró inconstitucional la emergencia social en La Guajira?
La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto Legislativo 1085 de 2 de julio de 2023.
Sobre el mediodía de este lunes 2 de octubre, la Corte Constitucional decidió tumbar el Decreto 1085 de 2023, mediante el cual el presidente Gustavo Petro declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en La Guajira, debido a la crisis humanitaria que vive el departamento a causa de la falta de acceso de servicios básicos que son vitales.
Según la Sala Plena de la Corte Constitucional, se estudió durante unas semanas la ponencia que presentó la magistrada Natalia Ángel Cabo que solicitaba avalar con condicionamientos dicho decreto, en el entendido de que la medida pretendía conjugar los elementos estructurales de la crisis. Sin embargo, este lunes 2 de octubre el alto tribunal optó por declararlo inexequible.
De igual manera, la corporación concedió efectos diferidos a dicha decisión por el término de un año, contados a partir de la expedición del Decreto 1085 de 2 de julio de 2023, “respecto de la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua”, precisó la Corte en un comunicado.
Lo anterior significa que la parte del decreto que tiene que ver con el acceso al agua y saneamiento básico no terminará de inmediato, sino que se mantendrá vigente hasta el próximo 2 de julio del 2024, pero el resto de la norma si deja de tener vigencia.
¿Qué más dijo la Corte Constitucional?
El alto tribunal también optó por exhortar al Gobierno Nacional y al Congreso para que implementen medidas necesarias que lleven a superar la grave crisis humanitaria que existe en La Guajira para que “se garantice la efectividad de los derechos humanos fundamentales de las personas que habitan en esa zona del país”.
Además, pidió fortalecer a las instituciones con competencias en materia de cambio climático y les asignen los recursos que las circunstancias demanden. “En la decisión de la Sentencia C-383 2023, con ponencia conjunta de la magistrada Diana Fajardo y el magistrado José Fernando Reyes, salvaron su voto las magistradas Natalia Ángel y Cristina Pardo y el magistrado Juan Carlos Cortés. Por su parte, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez y la magistrada Paola Meneses aclararon su voto y el magistrado Alejandro Linares reservó su aclaración de voto”, concluye el comunicado.