¿Por qué la JEP ordena el arresto de Clara Luz Roldán, gobernadora del Valle?
La medida se tomó por la falta de control en el cumplimiento de las funciones delegadas mediante Decreto IA 1363 del 27 de noviembre de 2023.
En la mañana de este miércoles 27 de noviembre, por medio de un comunicado emitido a través de sus redes sociales, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) ordenó el arresto por dos días de Clara Luz Roldán, gobernadora del Valle del Cauca, “por la falta de control en el cumplimiento de las funciones delegadas mediante Decreto IA 1363 del 27 de noviembre de 2023″.
Dicha medida según la Jurisdicción, se tomó debido a que la gobernadora y su delegado no asistieron a la audiencia de la JEP que hacía seguimiento a las medidas de protección de 36 cementerios en los que hallaron cuerpos de personas que se encontraban desaparecidas.
Bajo esa misma línea, la JEP también ordenó el arresto por cinco días de William Hernández Arias, subsecretario de Convivencia y Seguridad del Departamento del Valle del Cauca por su inasistencia al segundo día de la Audiencia convocada en el Auto SAR AT 250 de 2023.
¿Por qué la JEP pide el arresto de Clara Luz Roldán?
De acuerdo con lo expuesto por la Jurisdicción, la decisión se tomó luego de que en el pasado mes de noviembre se les abriera un proceso sancionatorio a Roldán y Hernández por no asistir a la audiencia pública sobre la protección de las víctimas de desaparición forzada en el Magdalena Medio y el Eje Cafetero.
“Si bien la gobernadora del Valle actuó legalmente al delegar el cumplimiento de una orden judicial, falló en su deber de control de dicha delegación mostrando así la falta de cuidado necesario que se exige en el cumplimiento de sus deberes”, señala la JEP.
Además, dice que para que la Sección de Ausencia de Reconocimiento, esta ausencia de cuidado necesario ante el incumplimiento de una orden de un alto tribunal del país, pone en riesgo la garantía de los derechos de las víctimas y la materialización del Acuerdo Final para la paz.
“Las audiencias públicas convocadas por la JEP no son un mero trámite formal de impulso procesal. Estas diligencias son en sí mismas mecanismos para la garantía de los derechos de las víctimas”, advierte la Sección en la decisión judicial.
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