MOVILIDAD

Pico y Placa en Medellín: qué medidas regirán esta semana

Esta semana el pico y placa funcionará con total normalidad en Medellín. Quienes incumplan con la medida tendrán sanciones económicas.

ColprensaGermán Enciso

El pico y placa es una de las medidas de restricción vehicular más importantes en Colombia por cuenta del impacto que tiene en la movilidad del país. Esta norma impone una restricción de circulación obligatoria en el área urbana a vehículos privados y de servicio público en horarios ‘pico’, es decir, en los horarios con mayor afluencia de tráfico. No obstante, la norma varía de acuerdo con el último número de la placa del automóvil.

Los conductores que ignoren la restricción o utilicen su vehículo en horas en donde esté vigente el pico y placa tendrán que pagar una sanción de $447.555. Además, hay que tener en cuenta que el correctivo puede incrementar en caso de que el vehículo sea detenido en vías principales de las ciudades debido a que se hará la inmovilización del automóvil, es decir, este será trasladado a los patios.

Pico y placa en Medellín del 24 al 29 de abril

Mañana martes, 26 de abril de 2022, el pico y placa funcionará con normalidad. La restricción aplicará para vehículos particulares con placas terminadas en los números 2 y 3. Igualmente, las motos de dos y cuatro tiempos que tengan placas iniciadas en los números 2 y 3 no podrán transitar por la capital de Antioquia. Cabe mencionar que los vehículos particulares no podrán circular por las vías de la ciudad entre las 5:00 a.m. y las 8:00 p.m. Así funciona esta semana:

  • Lunes 25 de abril: 6 y 9.
  • Martes 26 de abril: 2 y 3.
  • Miércoles 27 de abril: 4 y 8.
  • Jueves 28 de abril: 0 y 7.
  • Viernes 29 de abril: 5 y 1.

Excepciones al pico y placa en Medellín

En la capital de Antioquia hay varias excepciones, estas son para: Vehículos para la atención de emergencias; que presten atención médica personalizada o domiciliaria; que realicen labores relacionadas con el rescate de órganos, tejidos y el trasplante de los mismos; que usen gas natural comprimido vehicular; de combustible eléctrico e híbrido; de transporte terrestre automotor; destinados al transporte de alimentos o elementos perecederos.

Igualmente, están exentos los vehículos de carga con capacidad igual o superior a tres y media toneladas; destinados a la prestación de servicios públicos; de propiedad de medios de comunicación; de seguridad nacional pertenecientes a las Fuerzas Militares, Policía Nacional, INPEC y Fiscalía General de la Nación; destinados al control del tránsito; acreditados para el transporte de valores; coches funerarios; entre otros.

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