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MOVILIDAD

Pico y Placa en Bucaramanga para el fin de semana: horarios, medidas y restricciones

Para el viernes de esta semana no podrán transitar los vehículos con placas terminadas en 1 y 2. Adicionalmente, los propietarios de automotores con placas terminadas en 7 y 8 no podrán circular.

Actualizado a
Pico y placa en Bogotá.
Colprensa

A través de la resolución 595 del 27 de diciembre de 2022, la Dirección de Tránsito de Bucaramanga implementó nuevas disposiciones para las restricciones de pico y placa en la ciudad. De acuerdo con la entidad, estas medidas “aplican para vehículos de servicio particular y público (excepto servicio individual tipo taxi) oficial, diplomático, consular y de importación temporal o matrícula extranjera”.

Según las autoridades, las medidas establecidas aplicarían durante abril, mayo y junio. Sin embargo, durante los cinco sábados de abril, las restricciones variarían conforme al número de la placa en la que terminan los vehículos. En ese sentido, el próximo 22 de abril no podrían movilizarse los automotores terminados en placas 7 y 8, mientras que el sábado 29 de abril, no podrán circular en Bucaramanga los vehículos terminados en 9 y 0.

¿Cuáles son las medidas de pico y placa?

De lunes a viernes, las restricciones aplican a partir de las 6:00 de la mañana y hasta las 8:00 de la noche. En contraste, los fines de semana las medidas empiezan a regir desde las 9:00 de la mañana y hasta la 1:00 de la tarde. Para esta semana, las medidas están establecidas así:

  • Viernes 21 de abril: vehículos con placas terminadas en 1 y 2.
  • Sábado 22 de abril: vehículos con placas terminadas en 7 y 8.
  • Domingo 23 de abril: no hay restricciones de pico y placa.
  • Lunes 24 de abril: vehículos con placas terminadas en 3 y 4.
  • Martes 25 de abril: vehículos con placas terminadas en 5 y 6.
  • Miércoles 26 de abril: vehículos con placas terminadas en 7 y 8.
  • Jueves 27 de abril: vehículos con placas terminadas en 9 y 0.

¿Cuáles son las consecuencias de infringir las restricciones de pico y placa?

Adicional a la inmovilización del vehículo, la norma establece que “se sancionará con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos diarios legales vigentes (SMLDV) a los conductores de vehículos automotores que infrinjan lo establecido en la presente resolución”.

En ese sentido, en caso de incumplir las medidas, usted podría someterse a multas de hasta 580 mil pesos, en las que, además, debería pagar los costos que implique la inmovilización de su vehículo.