PENSIONES

Pensiones en Colombia: ¿quiénes pueden acceder a la jubilación con solo mil semanas cotizadas y cómo solicitar?

Un dictamen emitido por la Corte Suprema de Justicia establece cambios en la interpretación de las semanas de cotización necesarias para acceder a la pensión.

Alejandra López
COLPRENSA

En Colombia, un reciente cambio en los requisitos de cotización para acceder a la jubilación ha generado un debate significativo. La reducción de las semanas necesarias para las mujeres, de 1,300 a 1,000, plantea una nueva dinámica en el panorama de las pensiones en el país.

Actualmente, la ley establece que para acceder a la pensión se requiere haber cotizado al menos 1,300 semanas, lo que equivale aproximadamente a 26 años de trabajo, junto con la edad correspondiente: (57 años para las mujeres y 62 años para los hombres). Sin embargo, tras el análisis de una demanda del C-758 de 2014 (suin-juriscol.gov.co) por parte de la Sala Plena del alto tribunal, que cuestionaba el desconocimiento del derecho de las mujeres a una protección especial en el ámbito de la seguridad social para garantizarles igualdad material en el acceso a la pensión de vejez, se produjeron cambios significativos.

La Corte Constitucional determinó que, a partir del 1 de enero de 2026, el requisito de semanas de cotización para las mujeres se reducirá de 1,300 a 1,000. Durante ese año, se reducirán en 50 semanas el período de cotización requerido para las mujeres, lo que significa que al finalizar el año, el número necesario de semanas cotizadas será de 1,250. A partir del 1 de enero de 2027, se continuará con la reducción anual, disminuyendo en 25 semanas cada año. Este proceso se mantendrá hasta alcanzar las 1,000 semanas requeridas para la pensión. Por lo tanto, a partir del 1 de enero de 2037, las mujeres podrán pensionarse con 1,000 semanas cotizadas.

Este cambio se basa en el reconocimiento de que los hombres disponen de un período más largo para cotizar las mismas semanas, lo que implica una discriminación indirecta, según lo expresado por Paola Suárez, profesora de Derecho Laboral de la Facultad de Ciencias Agropecuarias en la página oficial de Unisalle.

Acceso a la Jubilación con Mil Semanas Cotizadas: Una Realidad Emergente

Tradicionalmente, para acceder a la pensión en Colombia, se requerían al menos 1,300 semanas de cotización, lo que equivalía a aproximadamente 26 años de trabajo. Sin embargo, una reciente sentencia de la Corte Constitucional ha allanado el camino para que las mujeres puedan jubilarse con solo 1,000 semanas cotizadas, reconociendo así el valor del trabajo no remunerado en el hogar.

Este cambio representa un hito significativo en la lucha por la igualdad de género en el ámbito laboral y de seguridad social en Colombia. Ahora, las mujeres podrán acceder a la jubilación con un menor número de semanas cotizadas, lo que les brinda mayor flexibilidad y oportunidades para disfrutar de una pensión digna.

Este tema generó un debate sobre el método de conteo de semanas, ya que en varios meses se consideraban 30 días, lo que llevaba a un cálculo de 360 días por año. La Corte determinó que este enfoque era incorrecto, dado que los años constan de 365 o incluso 366 días en caso de ser bisiestos, y al usar un cálculo basado en 360 días se restaban días de cotización a los trabajadores.

De esa forma, la cotización se calcula en relación con el salario mensual o el ingreso percibido en el mismo período, sin perjuicio de que el período mensual de trabajo que cubre la cotización se contabilice en 28, 30 o 31 días, según corresponda, para ser transformados en semanas cotizadas mediante la división por siete, es decir, para efectos de establecer el número de semanas cotizadas el año debe tomarse según el calendario, esto es, 365 o 366 días, según corresponda, cita la sentencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte.

Proceso para Solicitar la Jubilación con Mil Semanas Cotizadas

Para aquellos interesados en solicitar la jubilación con solo mil semanas cotizadas, es importante cumplir con los siguientes pasos:

  • Verificar Elegibilidad: Asegúrate de cumplir con los requisitos de edad y semanas cotizadas establecidos por la ley. Para las mujeres, la edad mínima es de 57 años, mientras que para los hombres es de 62 años.
  • Preparar Documentación: Reúne toda la documentación requerida, incluyendo tu documento de identidad, formatos de solicitud de prestaciones económicas, información EPS y declaración de no pensión.
  • Presentar la Solicitud: Una vez que hayas reunido todos los documentos necesarios, presenta tu solicitud de jubilación ante la entidad correspondiente, ya sea Colpensiones o una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), según tu régimen de pensiones.
  • Seguir el Proceso: Una vez presentada la solicitud, sigue de cerca el proceso y atiende cualquier requerimiento adicional que pueda surgir por parte de la entidad encargada.

Un Cambio que Impacta a la Sociedad Colombiana

El acceso a la jubilación con solo mil semanas cotizadas representa un cambio significativo en el sistema de pensiones colombiano. A medida que más personas se familiaricen con esta opción de jubilación más accesible, es fundamental que se promueva la información y el acceso a los recursos necesarios para garantizar que todos los trabajadores colombianos puedan disfrutar de una jubilación digna y segura.

En Colombia, el sistema de pensiones se caracteriza por su naturaleza mixta, compuesto por dos regímenes principales:

Régimen de Prima Media (RPM):

  • Administración: Colpensiones, entidad estatal.
  • Tipo de Pensión: Basada en el promedio de salarios durante la vida laboral.
  • Contribuciones: Tanto trabajadores como empleadores contribuyen a un fondo común.
  • Pensión Mínima Garantizada: No especificada.
  • Cobertura de Riesgos Laborales: Generalmente incluida en el sistema de seguridad social.

Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS):

  • Administración: Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), entidades privadas.
  • Tipo de Pensión: Calculada según el saldo acumulado en la cuenta individual y rendimientos obtenidos.
  • Contribuciones: Trabajadores aportan a cuentas individuales gestionadas por las AFP.
  • Pensión Mínima Garantizada: Establecida para asegurar un ingreso mínimo para aquellos con ahorros insuficientes.
  • Cobertura de Riesgos Laborales: Generalmente incluida en el sistema de seguridad social.

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