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PENSIÓN

Pensión por invalidez en Colombia: ¿de cuánto es el montos, cuáles son los requisitos y cómo postular?

Las personas que pierdan su capacidad para trabajar en Colombia por enfermedad o accidentes pueden acceder a una pensión por invalidez.

Pixabay

En Colombia las personas pueden acceder a una pensión por vejez, invalidez o supervivencia. Estas son otorgadas a quienes cumplan su edad de retiro, quienes pierdan la capacidad de trabajar y quienes dependan económicamente de un pensionado fallecido.

De acuerdo con el diario El Espectador, más del 30% de las personas que reciben una pensión en Colombia la reciben por invalidez. Esta es entregada a las personas que hayan perdido más del 50% de su capacidad para trabajar. El monto que reciben puede ser de entre el 45 % y el 75 % del promedio de los salarios de los últimos diez años.

¿Cómo postularse para recibir pensión por invalidez?

Este tipo de prestación es entregada a quienes por accidentes o enfermedad pierdan más del 50% de su capacidad de trabajar. Esto se determina con la calificación de invalidez. La persona debe haber cotizado 50 semanas dentro de los tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.

Si deseas solicitar este tipo de pensión y cumples con los requisitos debes hacerlo con tu fondo de pensiones, ya sea público o privado. En el caso de que la invalidez se pida por un accidente laboral la petición se debe hacer ante la Administradora de Riesgos Laborales (ARL).

¿Cuánto dinero puede recibir una persona con esta pensión?

Siempre y cuando no sea inferior al salario mínimo, el artículo 40 de la Ley 100 de 1993 establece que el monto que recibirán será equivalente a:

  • -El 45 % del ingreso base de liquidación, más el 1,5 % de dicho ingreso por cada 50 semanas de cotización que el afiliado tuviese acreditadas con posterioridad a las primeras 500 semanas de cotización, cuando la disminución en su capacidad laboral sea igual o superior al 50 % e inferior al 66 %.

  •  El 54 % del ingreso base de liquidación, más el 2 % de dicho ingreso por cada 50 semanas de cotización que el afiliado tuviese acreditadas con posterioridad a las primeras 800 semanas de cotización, cuando la disminución en su capacidad laboral es igual o superior al 66 %.  

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