PASAPORTE

Pasaporte Colombia: cada cuánto tengo que renovarlo y cambios para 2023

Estamos a menos de dos meses de un nuevo año y muchas personas deberán tener en cuenta las recomendaciones para poder tener este documento vigente si quieren salir del país.

Colprensa

El Pasaporte es ese documento que se necesita para poder salir de Colombia y viajar en los países del exterior. En algunos como Estados Unidos se exige, además, la visa de turismo, estudio o demás, mientras que en otros como en la Unión Europea solamente piden que esté al día por lo que se importante tener presente la fecha en que se debe renovar.

En Colombia hay dos tipos de Pasaporte: el ordinario y el ejecutivo. Los dos son entregados a la persona con una vigencia de 10 años. Luego de ese tiempo hay que realizar la respectiva renovación del documento para que la persona pueda salir del país. De lo contrario, las autoridades no lo dejarán salir al extranjero.

El Pasaporte se puede renovar, o expedir por primera vez, en el Ministerio de Relaciones Exteriores ubicado en Bogotá o en las Gobernaciones que tengan los permisos para realizar dicho trámite. En el exterior hay algunos consulados que tienen permitido llevar a cabo esta operación para los colombianos que necesiten tener su documento al día y estén por fuera de los límites del país.

¿Cómo se puede realizar el cambio del pasaporte?

Según la Cancillería de Colombia, para los menores de edad el procedimiento es el siguiente:

  • El menor debe estar acompañado por uno de sus padres o su representante legal, quienes tendrán que identificarse con su cédula de ciudadanía en formato válido (amarilla con hologramas). Si estos se encuentran ausentes del lugar del trámite, podrán dar autorización a un tercero para efectuar la solicitud con el menor, cumpliendo con lo siguiente:
  • Registro civil de defunción en caso de que uno de los padres del menor haya fallecido.
  • Poder especial otorgado por los dos padres a un tercero, ante notario público o juez, acompañado de la copia de los documentos de identidad de ambos padres.
  • En el exterior ante el Consulado, o en el exterior donde no exista Consulado de Colombia ante la autoridad competente del lugar, el cual debe ser debidamente apostillado o legalizado según sea el caso y traducido al español mediante traductor oficial, allegando copia de los documentos de identidad de los padres, para que éste adelante el trámite en compañía del menor.
  • Diligenciar la solicitud por medio electrónico, para agilizar el trámite en la oficina expedidora.
  • Solicite su cita a través del siguiente enlace https://tramitesmre.cancilleria.gov.co/tramites/enlinea/agendamiento.xhtml Una vez el menor de edad cuente con cita previa tanto el menor como el acompañante deben presentarse personalmente a la oficina seleccionada y aportar los documentos requeridos para el trámite, la toma de la fotografía, el registro de huellas y la firma. No es necesario llevar fotos.
  • Presentar copia auténtica del registro civil de nacimiento (fiel copia) del menor expedido por el Notario, Registrador o Cónsul, con espacio de notas, según el caso:
  • Presentar pasaporte anterior si lo ha tramitado.

En el caso de los mayores de edad, debe seguir los siguientes pasos:

  • Diligenciar la solicitud por medio electrónico para agilizar el trámite en la oficina expedidora.
  • Solicite su cita a través del siguiente enlace https://tramitesmre.cancilleria.gov.co/tramites/enlinea/agendamiento.xhtml Recuerde que el día de la cita debe acercarse personalmente en la oficina que selecciono y presentar los/mayores-edad documentos requeridos para el trámite, la toma de la fotografía, el registro de huellas y la firma. No es necesario llevar fotos.
  • Presentar original de la cédula de ciudadanía vigente, en formato válido, o:
  • a) Contraseña por primera vez expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil y copia del registro civil de nacimiento expedido por el Notario, Registrador o Cónsul.
  • b) Contraseña expedida por solicitud de duplicado o renovación de la cédula de ciudadanía emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil la cual debe estar acompañada de la consulta en línea del certificado de vigencia de la cédula adelantada por la oficina expedidora a través de la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Cambio para 2023

Por la emergencia sanitaria que se vivió en 2020 a raíz de la pandemia, el Ministerio de Relaciones Exterior emitió la resolución 7421 del 14 de diciembre de 2021 en donde “la obligatoriedad del cambio de pasaporte cuando el menor cumple siete años o alcanza la mayoría de edad”, para evitar la congestión en las citas e instalaciones durante un año.

Por lo que el próximo 14 de diciembre llegará a su fin esta resolución y los menores de edad que lleguen a los 18 años o cumplan siete años deberán actualizar su pasaporte, lo que sería una gran novedad para el 2023 en caso de que usted pretenda viajar al exterior. Si no se realiza el cambio, la persona no podrá salir de Colombia.

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