EDUCACIÓN

Nuevos horarios escolares: el Senado prohibirá el inicio de la jornada antes de esta hora

El ponente del proyecto indicó en diálogos con W Radio que está comprobado que los niños aprenden mejor si duermen de manera suficiente.

El 20 de enero comienza el año escolar en diferentes ciudades del país. Foto: 	Mariano Vimos - Colprensa.
Mariano Vimos
Paula Camila Molano
Comunicadora Social y Periodista del Politécnico Grancolombiano, con énfasis en Periodismo. Estuvo en Caracol Radio en deportes como practicante en 2023 e ingreso a Diario AS en 2024. Le apasiona el deporte, el fútbol y el tenis.
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En el Senado de la República, el pasado martes 8 de marzo, fue aprobado en el primer debate de la Comisión Sexta el nuevo proyecto de ley más conocido como “Estudio sin Madrugón”, donde se prohíbe que el inicio de clases en los colegios de preescolar, básica y media comience antes de las 7:00 de la mañana.

El senador Guido Echeverri, en diálogos con W Radio explicó la finalidad de este nuevo proyecto indicando que hay varios colegios a nivel nacional que inician operaciones desde las 6 de la mañana y esto hace que las familias tengan que comenzar su jornada desde las 3 o 4 am.

“Está demostrado que los niños aprenden mejor si han dormido suficientemente bien y no se ven intervenidos por madrugones que implican un deterioro o una pérdida de la atención (...) “Lo que se pretende es que el colegio tenga un margen de maniobra para manejar un horario que cualquier joven pueda atender”, indicó le funcionario.

¿Qué más se sabe sobre el nuevo proyecto de los horarios en los colegios aprobado por el Senado?

En el texto que fue aprobado en el primer debate de la Comisión Sexta del Senado de la República sobre las nuevas jornadas académicas en los colegios quedo estipulado en tres artículos que para las instituciones públicas se podrá iniciar las clases antes de las 7 am.

También quedó estipulado en la propuesta que se buscará reducir las cátedras para tener una duración de 45 minutos. Así como se quiere modificar lo que dice el artículo 85 de la ley 115 de 1994.

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“El servicio público educativo se prestará en las instituciones educativas en jornada única, la cual se define para todos los efectos, como la jornada escolar en la cual los estudiantes desarrollan actividades que forman parte del plan de estudios del establecimiento educativo y el receso durante al menos siete (7) horas al día. Tratándose de preescolar el tiempo dedicado al plan de estudios será al menos de seis (6) horas”, indica el artículo anteriormente nombrado.

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