Caracol Radio
NewslettersRegístrateAPP
españaESPAÑAchileCHILEcolombiaCOLOMBIAusaUSAméxicoMÉXICOusa latinoUSA LATINOaméricaAMÉRICA

POLÍTICA

Norma para reabrir los mataderos municipales: ¿Qué dice el decreto emitido por el Gobierno Nacional?

El decreto firmado por el presidente Petro busca ayudar a los campesinos a comercializar sus productos y acabar con el monopolio de los frigoríficos.

Actualizado a
¿Por qué se producen tantos contagios de COVID-19 en los mataderos?
Gustavo AmadorEFE

En horas de la tarde de este martes 28 de noviembre, se conoció que el Gobierno Nacional emitió el decreto 2016 de 2023 que tiene como finalidad reabrir los mataderos municipales y que hace parte de la propuesta de Gustavo Petro de reducir los precios de las carnes en todo el territorio nacional.

Según información publicada por Caracol Radio, el texto reglamenta los lineamientos para la operación de las plantas de beneficio animal en la categoría de autoconsumo. Con base en lo anterior, dichas plantas tendrán que estar ubicadas en un municipio de categoría 5 o 6 y no deben estar autorizadas plantas de beneficio animal que estén bajo la categoría nacional.

“La planta de beneficio animal de categoría de autoconsumo es aquella autorizada por el INVIMA para abastecer de carne y productos cárnicos comestibles al respectivo municipio en el cual se encuentra ubicada, de conformidad con los lineamientos que para el efecto expida esa identidad”, dice el documento emitido por el Gobierno y que cuenta con la firma del presidente Petro.

Requisitos para la reapertura de mataderos municipales

De acuerdo con lo expuesto por el Ministerio de Salud, el nuevo decreto permitirá el funcionamiento de los centros para el sacrificio de ganado y comercialización de cárnicos, conocidos como mataderos municipales. A continuación, le mostramos los criterios que se deben tener en cuenta para la reapertura de los mataderos.

  • La planta debe estar ubicada en un municipio de categoría 58 y 68 de acuerdo con la Ley 617 de 2000 o aquella que la modifique o sustituya.
  • En el municipio donde esté ubicada la planta no deben estar autorizadas plantas de beneficio animal de categoría nacional.
  • Debe estar incluido en el Plan de Racionalización de Beneficio Animal adoptado en el departamento o que figure como no acogido.

Cabe mencionar que esta norma, propone que los municipios de categoría 4 que tengan dificultades en el abastecimiento de productos cárnicos por parte de una plata de categoría nacional autorizada, tendrán la posibilidad de solicitar la inclusión en la categoría de autoconsumo.

Otro punto clave consiste en el transporte de carne, donde el texto señala que estos alimentos no podrán ser transportados en conjunto con sustancias peligrosas o que son riesgo de contaminación. “En un mismo vehículo se podrán transportar alimentos con diferente riesgo en salud pública, siempre y cuando se encuentren debidamente separados, envasados, protegidos y se evite la contaminación cruzada, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el INVIMA. Adicionalmente deberán cumplir con la normatividad sanitaria y para el transporte de carga vigente”.

Sigue el canal de Diario AS en WhatsApp, donde encontrarás todas las claves deportivas del día.

Normas