Los poderes que le da a Nicolás Maduro firmar el estado de conmoción en Venezuela ante las presiones militares de EEUU
Estas son algunas facultades que tendrá el gobierno del vecino país luego de firmar un decreto para defenderse de las ‘amenazas’ de Estados Unidos.


Desde hace alrededor de un mes, el Gobierno de Donald Trump ordenó el despliegue de buques de guerra en el Mar Caribe, en una zona cercana a Venezuela, con el objetivo de adelantar operaciones militares que contrarresten el tráfico de drogas desde esta región hacia Estados Unidos. Esta estrategia, sin embargo, fue interpretada como una amenaza por parte del presidente del país vecino, Nicolás Maduro.
Tras esta ofensiva, que Maduro calificó como el mayor ataque que ha sufrido el territorio latinoamericano durante el último siglo, el gobierno estadounidense ha realizado tres ataques en contra de embarcaciones de presuntas organizaciones narcotraficantes. Desde otros sectores, sin embargo, se ha denunciado que estos navíos correspondían a civiles.
En medio de las presiones militares, el Presidente Nicolás Maduro anunció que firmaría un decreto de excepción de conmoción externa con el propósito de garantizar la seguridad y soberanía del territorio venezolano, dado que las autoridades bolivarianas han asumido la presencia marítima de Estados Unidos como una agresión.

¿Qué representa el decreto de excepción de conmoción externa que firmó Maduro?
Pese a que el decreto fue firmado durante el pasado lunes, aún no ha sido publicado ante la opinión pública, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala que este recurso otorga facultades extraordinarias al gobierno venezolano para enfrentar la ‘presión externa’ que estaría generando Estados Unidos.
El decreto de conmoción externa tiene una duración máxima de 90 días, es decir, tres meses. Esta medida puede ser prorrogada por otros 90 y, durante ese lapso, el ejecutivo podrá asumir funciones extraordinarias que normalmente están condicionadas o sometidas al control institucional. Estas son algunas de las facultades que tendrá el Gobierno Maduro tras la firma de este decreto:
- Ejecución presupuestaria: El Ejecutivo podría disponer de recursos sin requerir control parlamentario, es decir, sin tener la aprobación de la Asamblea Nacional, lo que le permite acceder al dinero estatal para enfrentar la crisis o las presiones externas.
- Movilización de la Fuerza Armada: La normativa le permitiría ordenar de forma directa el despliegue de unidades militares para contener amenazas externas o internas que se consideren vinculadas.
- Servicios extraordinarios: Este elemento habilita al gobierno para la utilización temporal de bienes privados, inmuebles o locales, para fines gubernamentales, con la obligación de indemnización posterior.
- Suspensión de leyes o racionamientos: Maduro podría suspender normativas consideradas incompatibles con las medidas decretadas y aplicar restricciones en servicios de primera necesidad o recursos críticos.
Ahora bien, el decreto debe regular explícitamente qué derechos serán limitados para que la restricción sea válida, de lo contrario, la suspensión de otros derechos sería inconstitucional. Además, la legislación venezolana prohíbe la suspensión de ciertos derechos fundamentales como el derecho a la vida, la integridad personal, el debido proceso, la información y el sufragio.
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De igual forma, la Constitución de Venezuela exige que dentro de los ocho días siguientes a la expedición del decreto este debe ser presentado ante la Asamblea Nacional o su Comisión Delegada y ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para evaluar su constitucionalidad.
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