COLOMBIA

Los plásticos que estarán prohibidos en Colombia desde julio

Las empresas que producen este tipo de plásticos deberán buscar opciones amigables con el medio ambiente.

Cristian Olave
Colprensa

A partir del próximo 7 de julio, Colombia dará un paso significativo en la lucha contra la contaminación plástica al prohibir seis tipos de plásticos de un solo uso. Esta medida, basada en la Ley 2232 de 2022, busca reducir la producción y el consumo de productos plásticos desechables, fomentando alternativas sostenibles y ecoamigables para el planeta.

La Ley 2232 de 2022 establece disposiciones para la sustitución gradual de plásticos de un solo uso por alternativas sostenibles, promoviendo el cierre de ciclos y la implementación de medidas complementarias. Las empresas productoras de plásticos deberán adaptarse, mientras que los consumidores tendrán que modificar sus hábitos para contribuir al cuidado del medio ambiente.

Plásticos prohibidos desde el 7 de Julio

A partir del domingo 7 de julio, seis tipos de plásticos de un solo uso no podrán comercializarse en Colombia, dejando al país en la vanguardia de la sostenibilidad en la región. Estos son:

  • Bolsas plásticas de punto de pago: Utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, excepto aquellas reutilizables o de uso industrial, como las bolsas en cajas de tiendas y supermercados.
  • Rollos de bolsas vacías en superficies comerciales: Usadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos a granel, excepto productos de origen animal crudos, como las bolsas en pasillos de fruterías para frutas y verduras.
  • Bolsas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas: También las usadas en lavanderías para empacar ropa lavada.
  • Soportes plásticos para las bombas de inflar.
  • Soportes plásticos de los copitos de algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón.
  • Mezcladores y pitillos para bebidas.

Prohibiciones graduales hasta 2032

La prohibición no se detiene ahí. La ley especifica que otros ocho productos plásticos de un solo uso serán prohibidos de manera gradual en los próximos ocho años. Estos incluyen:

  • Platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes para comer.
  • Envases o empaques para líquidos no preenvasados, para consumo inmediato, para llevar o para entregas a domicilio.
  • Confeti, manteles y serpentinas.
  • Láminas para servir, empacar, envolver o separar alimentos de consumo inmediato, para llevar o para entrega a domicilio.
  • Mangos para hilo dental o porta hilos dentales de uso único.
  • Empaques para la comercialización de frutas, verduras, tubérculos, hierbas aromáticas, hortalizas y hongos frescos.
  • Adhesivos, etiquetas o cualquier distintivo que se fije a los vegetales.
  • Envases para contener o llevar comidas no pre envasadas, para consumo inmediato, utilizados para llevar o para entregas a domicilio

La implementación de esta normativa es un paso crucial hacia la reducción de la contaminación plástica en Colombia. Las empresas deberán innovar en la creación de alternativas ecoamigables, y los consumidores deberán adaptar sus hábitos de compra para apoyar esta transición. Esta medida no solo busca proteger el medio ambiente, sino también educar a la población sobre la importancia de un consumo responsable y sostenible.

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