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Los conductores están de enhorabuena: los agentes ya no podrán imponer esta habitual multa

Una aclaración por parte de la cartera de transporte limita las capacidades de las autoridades de tránsito para sancionar a los conductores en el país.

Colprensa
Colaboradora en As Colombia
Profesional en Periodismo y Opinión Pública egresada de la Universidad del Rosario, apasionada por la redacción y la locución radial.
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De acuerdo con una nueva directriz del Ministerio de Transporte, los agentes de tránsito no están facultados para imponer multas a los conductores que no porten ciertos elementos dentro del botiquín de primeros auxilios, elemento que hace parte del kit de carretera obligatorio para quienes transiten en los corredores viales del país.

En Colombia, el Artículo 30 del Código Nacional de Tránsito establece que ningún vehículo puede circular por las vías del territorio nacional sin portar el equipo de prevención y seguridad, popularmente conocido como el ‘kit de carretera’. Este conjunto de herramientas, que son exigidos por las autoridades con el objetivo de garantizar la seguridad de los ocupantes del vehículo y de los demás agentes en la vía en caso de una emergencia, se compone por:

  • Un gato.
  • Una cruceta.
  • Dos señales de carretera
  • Un botiquín de primeros auxilios.
  • Un extintor.
  • Dos tacos para bloquear la llanta.
  • Una caja básica de herramientas.
  • Una linterna.
  • Una llanta de repuesto.

En caso de registrar la falta de alguno de estos elementos, incluido el botiquín o alguno de los productos que deben componerlo, los agentes de tránsito podían imponer una multa por infracción C11 de la Ley 769 de 2002, equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes, lo que para este año representa un monto de $875,452.50.

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¿Cuáles son los cambios sobre el ‘kit de carretera’?

Pese a esta normatividad, una reciente aclaración por parte del Ministerio de Transporte señala que no es legal que los agentes de tránsito sancionen a un conductor si falta algún artículo dentro del botiquín de primeros auxilios, o si estos están vencidos, pues la ley no especifica con exactitud qué productos debe contener el botiquín, ni detalla fechas de vigencia para los materiales que lo componen.

Es decir, aunque el botiquín continúa siendo un elemento obligatorio del kit de carretera, la falta de elementos en su interior no es motivo de multa. De acuerdo con el Ministerio de Transporte, los agentes de tránsito no tienen la facultad de imponer comparendos por estos hechos y, si alguna autoridad lo hace, el conductor puede acudir al proceso contravencional para ejercer su derecho de defensa. Sin embargo, esta aclaración no elimina la obligación de portar el equipo de prevención y seguridad.

“La norma no dispone el contenido de los elementos que debe contener el botiquín de emergencias. En ese orden, en el caso de que una autoridad de tránsito imponga la orden de comparendo por estos hechos, el presunto infractor podrá acudir al proceso contravencional y ejercer su derecho a la defensa y contradicción“, asegura el Ministerio de Transporte.

Con esta directriz, se delimita con mayor precisión qué presuntas infracciones puede y qué no puede sancionar un agente de tránsito, lo que fortalece el respeto por los derechos de los conductores y evita la interpretación personal en los controles viales.

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