Los cambios en los subsidios que da Mi Casa Ya: qué debo saber y tipos de viviendas
En caso de que las modificaciones sean aprobadas, los colombianos podrán acceder a viviendas en suelos de renovación urbana con una reducción en las tasas.
El Ministerio de Vivienda anunció recientemente que adelanta algunas modificaciones para el programa subsidiario Mi Casa Ya. Esta iniciativa, que fue diseñada para facilitar a las familias más vulnerables del país la compra de vivienda, tendría nuevos parámetros de asignación. De acuerdo con la cartera, actualmente dirigida por Helga Rivas, a partir de ahora los incentivos también aplican para viviendas ubicadas en suelo de renovación urbana.
Este tipo de viviendas, que están construidas a partir de estructura física existente, generalmente están localizadas cerca a vías principales, colegios, centros comerciales y estaciones de servicio público, lo que facilitaría su venta. Esta sería, de hecho, una petición del sector para incentivar la compra de viviendas ubicadas en suelos de renovación urbana.
¿Ofrecen los mismos beneficios para viviendas en suelo de renovación urbana?
Al igual que en el caso de las Viviendas de Interés Prioritario (VIP) o para las Viviendas de Interés Social (VIS), Mi Casa Ya permitirá que los beneficiarios interesados en adquirir una vivienda ubicada en suelos de renovación urbana apliquen tanto el subsidio como la cobertura a la tasa de interés. De hecho, mientras este tipo de inmueble no supera los 110 salarios mínimos mensuales, es decir, 143 millones de pesos, los beneficiarios podrán acceder a una cobertura a la tasa de interés del 5%.
Por el contrario, si el valor del bien inmueble supera los $143 millones pero se ubica en un rango de 175 salarios mínimos mensuales, lo que para este año equivale a 227,5 millones de pesos, el subsidio a la tasa de interés es de cuatro puntos porcentuales.
Recuerde que para acceder al subsidio de vivienda Mi Casa Ya usted no debe ser propietario de vivienda en el territorio nacional, no recibir ni haber recibido un subsidio familiar de vivienda, no ser ni haber sido beneficiario de la cobertura a la tasa de interés y tener un crédito hipotecario o leasing habitacional aprobado y vigente.
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