ECONOMÍA

Los cambios aprobados por el Gobierno que se verán reflejados en la cuenta bancaria de algunos colombianos a partir de julio

El aporte obligatorio de los trabajadores y jubilados está destinado al Fondo de Solidaridad Pensional del Gobierno Nacional.

Fajo de billetes de dos mil pesos recién impresos por el Banco de la República
Colprensa
Paula Camila Molano
Comunicadora Social y Periodista del Politécnico Grancolombiano, con énfasis en Periodismo. Estuvo en Caracol Radio en deportes como practicante en 2023 e ingreso a Diario AS en 2024. Le apasiona el deporte, el fútbol y el tenis.
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El 16 de julio del año anterior, el presidente Gustavo Petro sancionó la ley 2381 de 2024, más conocida como la reforma pensional, que entrará en vigor el próximo 1 de julio del 2025. Este proyecto busca garantizar que los adultos mayores que no lograron obtener una pensión por diferentes circunstancias puedan recibir subsidios económicos que otorgará el Gobierno.

En medio de los cambios que fueron establecidos en la reforma pensional, quedó establecido que los colombianos y los pensionados se enfrentarán a una reducción en sus ingresos para el subsidio de aquellos que no lograron jubilarse.

De acuerdo con lo explicado en el artículo 20 de la ley 2381 de 2024, “los(as) pensionados(as) que devenguen una mesada superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, contribuirán para el Fondo de Solidaridad Pensional para la Subcuenta de Subsistencia en un uno por ciento (1%), Y los que devenguen más de veinte (20) salarios mínimos contribuirán en un dos por ciento (2%) para la misma cuenta".

No solo el aporte obligatorio es de los pensionados, sino que los colombianos que tengan una relación laboral de manera indefinida, fija o estén a prestación de servicios también realizarán esta contribución, indicó la norma.

Cabe resaltar que el aporte será al Fondo de Solidaridad Pensional (FSP), siendo esta una cuenta especial del Gobierno que está enfocada en entregar los subsidios a las personas que se encuentran en vulnerabilidad económica.

Aportes al Fondo de Solidaridad Pensional:

  • Los colombianos que coticen entre 4 a 7 salarios minimos legales mensuales vigentes, deberá aportar de manera obligataria al Fondo de Solidariad Pensional el 1.5% de su ingreso.
  • Los colombianos que coticen entre 7 a 11 salarios minimos legales mensuales vigentes, deberá aportar de manera obligataria al Fondo de Solidariad Pensional el 1.8% de su ingreso.
  • Los colombianos que coticen entre 11 a 19 salarios minimos legales mensuales vigentes, deberá aportar de manera obligataria al Fondo de Solidariad Pensional el 2.5% de su ingreso.
  • Los colombianos que coticen entre 19 a 20 salarios minimos legales mensuales vigentes, deberá aportar de manera obligataria al Fondo de Solidariad Pensional el 2.8 % de su ingreso.

¿Cuáles son los cambios que trae la ley 2381 de 2024 en Colombia?

Este proyecto de ley fue aprobado el 14 de junio del 2024 en su cuarto debate en la Cámara de Representantes con 86 votos a favor; cuenta con varios cambios para las pensiones en Colombia. Entre estos están las semanas de cotización, pues para las mujeres se reducen a 1.000 semanas.

Es importante recordar que, según la ley, las mujeres que son madres tendrán una reducción de semanas sobre la cantidad de hijos que tengan, es decir, que por cada hijo tendrán que cotizar 50 semanas menos.

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Otra de las modificaciones es que el Gobierno de Gustavo Petro implementó cuatro pilares importantes donde los colombianos están sectorizados para así garantizar el acceso de los colombianos en la vejez.

Pilares de la reforma pensional:

  1. Pilar Solidario: Se encuentran personas en condiciones de pobreza extrema y vulnerabilidad y recibirán un incentivo económico de parte del Gobierno que se encuentra en el Fondo de Solidaridad Pensional.
  2. Pilar Semicontributivo: Esta integrado por personas entre los 65 para los hombres y los 60 para las mujeres que no cumplieron con los requisitos para acceder a una pensión. Estas personas serán beneficiadas por el presupuesto general de la Nación.
  3. Pilar Contributivo: Colombianos que son trabajadores dependientes e independientes que cuentan con ingresos entre 1 a 2,3 salarios mensuales que les permite recibir una pensión.
  4. Pilar de Ahorro Voluntario: Personas que guarden dinero en el sistema financiero pensional.

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