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Ley ‘dejen de fregar’: ¿Cuáles son los horarios permitidos para que llamen los bancos?

De acuerdo con lo expuesto por la normativa, las entidades bancarias sólo podrán contactar al usuario a través de una vía y máximo dos por semana.

Ley ‘dejen de fregar’: ¿Cuáles son los horarios permitidos para que llamen los bancos?

Desde el pasado martes 10 de octubre entró en vigencia la nueva “Ley dejen de fregar”, con la que las entidades bancarias y demás empresas están en la obligación de evitar hacer llamadas para cobrar u ofrecer productos los días domingos, festivos y los días entre semana, en los horarios no hábiles.

Esta ley determina los canales, horarios, periodicidad y diferentes lineamientos en los que se pueden contactar las entidades con los usuarios para hacer cobros y ofrecer productos, con el fin de proteger el derecho a la intimidad de los consumidores.

Bajo esta nueva normativa, que fue aprobada en el pasado mes de julio, las entidades sólo podrán contactarse con el usuario a través de una vía y máximo dos por semana entre lunes y viernes, pero bajo ciertos horarios establecidos. Cabe mencionar que, para la implementación de esta norma, las superintendencias Financiera y de Industria y Comercio están en la obligación de vigilar y sancionar a quienes incumplan con las medidas decretadas por la ley.

Horarios permitidos y prohibidos para las llamadas

Los gestores de cobranza sólo pueden contactar a los consumidores por medio de canales que estos mismos autoricen, además de tener en cuenta la franja horaria que va de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 7:00 p.m., mientras que los sábados aplica desde las 8:00 a.m. hasta las 3:00 p.m.

De igual manera, quedan prohibidas las llamadas que estén fuera de los horarios anteriormente mencionados, además de los domingos y festivos. No obstante, se creará un ‘Registro de números excluidos”, entre la delegación al Ministerio TIC y la Comisión de Regulación de Comunicaciones, donde se hará la inscripción de los consumidores que no deseen ser contactados por medio de mensajes, correos o cualquier otro tipo de contacto.

Las empresas que lleguen a incumplir con lo estipulado por la ley y violen la privacidad de los usuarios, recibirán sanciones por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia o de Industria y Comercio.

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