Las cuentas que no podrán embargar en Colombia: estas personas quedarían a salvo
Pese a que la ley protege a ciertas poblaciones, si una persona posee deudas por obligaciones, podría perder los beneficios.


El embargo es una medida cautelar que recae sobre los bienes de un deudor que no ha cumplido con alguna obligación o que le adeuda algo a un acreedor. Es por ello que los usuarios de entidades financieras que tienen una cuenta bancaria de ahorros o corriente pueden ser embargados por deudas u obligaciones no cumplidas.
Sin embargo, la Superintendencia Financiera ha establecido regulaciones específicas que protegen ciertas cuentas bancarias de ser embargadas, salvaguardando así los recursos de personas en situaciones particulares y ojo, porque hay variables a la hora de embargar cuentas de ahorros o cuentas corrientes de los usuarios del sistema financiero.
El embargo de las cuentas de ahorro está sujeto a un límite que la ley considera inembargable y que fija anualmente la Superfinanciera. El monto mínimo inembargable de las cuentas de ahorro en Colombia y que está vigente desde el 1 de octubre de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2025 es de $52.385.727.

¿Qué tipo de cuentas no se pueden embargar?
Aunque existen protecciones, es importante destacar que no todas las cuentas están exentas de embargos. Por ejemplo, si una persona posee deudas por obligaciones alimentarias, como pensiones de alimentos, estas pueden ser embargadas incluso si provienen de salarios o pensiones. Además, los montos que excedan el salario mínimo legal vigente en cuentas de nómina pueden ser susceptibles de embargo.
No obstante, hay unas cuentas que son intocables y en AS Colombia le traemos el listado:
Cuentas de nómina
Las cuentas de nómina, donde los empleadores depositan el salario de sus trabajadores, gozan de una protección especial. Según la legislación colombiana, el salario mínimo legal vigente es inembargable, lo que garantiza que los trabajadores puedan cubrir sus necesidades básicas sin riesgo de perder estos ingresos por deudas.
Pensiones y prestaciones sociales
Los fondos destinados a pensiones y prestaciones sociales están protegidos contra embargos. Esto incluye las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia, así como las indemnizaciones por despido y otras prestaciones laborales. Esta medida asegura que las personas jubiladas o en situaciones de vulnerabilidad económica mantengan sus ingresos esenciales.
Subsidios y ayudas estatales
Los subsidios y ayudas otorgados por el Estado, como los programas de asistencia social, están exentos de embargos. Esta disposición busca garantizar que los beneficiarios reciban el apoyo necesario sin interferencias, contribuyendo a su bienestar y estabilidad económica.
Cuentas de ahorro programado y AFC
Las cuentas de ahorro programado y las cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC) también están protegidas contra embargos. Estas cuentas, destinadas a la adquisición de vivienda o al ahorro a largo plazo, cuentan con beneficios tributarios y su inembargabilidad incentiva la cultura del ahorro entre los colombianos.
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