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ELECCIONES 2022

Las cuatro causas de excepción posible para no ir de jurado en las elecciones en Colombia

Los colombianos que hayan sido designados como jurados y no puedan asistir, deberán presentar una solicitud de exoneración para las elecciones de este domingo 19 de junio.

En vivo, elecciones presidenciales. Gustavo Petro y Rodolfo Hernández, lo que viene para ellos en segunda vuelta del 19 de junio.
JOAQUIN SARMIENTOGetty

El artículo 105 del Código Electoral de Colombia sostiene que los jurados de votación deben asistir de manera obligatoria a las urnas durante los comicios, por lo que no asistir podría acarrear en multas o sanciones. En ese sentido, la ley establece que quienes no asistan o abandonen sus funciones sin una causa justa y sean servidores públicos serán destituidos del cargo. Además, todos tendrían que pagar una multa equivalente hasta 10 salarios mínimos legales vigentes.

Sin embargo, asistir como jurado también tiene ventajas, por ejemplo, quienes trabajen en el sector público o privado tendrán derecho a un día compensatorio de descanso remunerado dentro de los 45 días siguientes a la votación. Cabe mencionar que para las elecciones del domingo, 19 de junio de 2022, la Registraduría Nacional del Estado Civil ya realizó la designación de jurados de votación. Para esta función fueron elegidos más de 690.000 colombianos.

Los ciudadanos que quieran consultar si fueron elegidos como jurado de votación deberán ingresar a la página de la Registraduría y seleccionar la opción ‘InfoVotantes’. Una vez en la página, los usuarios tendrán que dar clic en el botón ‘Jurado de votación’ y digitar su documento de identidad. En caso de que la persona haya sido seleccionada, recibirá toda la información al respecto. Lo mismo sucederá en caso de que no.

¿Qué pasa si no puedo asistir?

El artículo 108 del Código Electoral indica que solo existen 5 causales para no asistir de manera justificada a las urnas: Grave enfermedad del jurado o de su cónyuge, madre, padre o hijo; muerte del jurado, o de su cónyuge, madre, padre o hijo, ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres (3) días anteriores a las mismas; no ser residente del lugar donde fue designado; ser menor de 18 años o mayor a 60 años; o haberse inscrito y votar en otro municipio.

En ese sentido, si alguien no puede asistir por alguna de las razones mencionadas anteriormente tendrá que acercarse a la sede de la Registraduría más cercana y presentar una solicitud de exoneración. En ese caso deberá anexar las pruebas que exige el Código Electoral y dejar todo en orden para que un jurado remanente lo reemplace. Para estas elecciones se han designado a 86.932 personas para cumplir con esta función.

Tenga en cuenta que la enfermedad sólo podrá acreditarse con la presentación del certificado médico, expedido bajo la gravedad del juramento; la muerte del familiar, con el certificado de defunción; la edad, con la presentación del documento de identidad; la no residencia, con la certificación de vecindad expedida por el alcalde o autoridad competente del lugar donde se reside y la inscripción y voto, con el respectivo certificado de votación.

¿Quiénes no pueden ser jurados de votación?

No pueden ser jurados de votación los menores de 18 años y mayores de 61 años; los funcionarios de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; las primeras autoridades Civiles en el orden Nacional, Seccional y Municipal; los funcionarios que realizan tareas electorales; los miembros de las Fuerzas Armadas; los Operadores del Ministerio de Comunicaciones, Telecom, Empresas de Teléfonos; y los funcionarios de la Administración Postal Nacional.

Tampoco pueden cumplir con esta función los Miembros Directivos de los Directorios Políticos; los candidatos a corporaciones públicas, sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad a primero civil; los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil del registrador Nacional, Registradores Distritales, Municipales o Auxiliares, ni de los Delegados del Registrador.