La nueva ley en Colombia que limita las horas que podrán trabajar los empleados del hogar
La nueva normativa establece límites a la jornada laboral de las empleadas domésticas, obliga a firmar contratos escritos y refuerza el acceso a prestaciones.


Por años, las trabajadoras domésticas en Colombia han enfrentado jornadas extensas, en muchos casos sin remuneración justa ni condiciones dignas. Aunque la normativa exigía ciertos derechos, en la práctica, gran parte del trabajo en casas de familia se mantenía en la informalidad, sin garantías contractuales o de seguridad social.
Sin embargo, las condiciones cambiarán gracias a la reforma laboral, que fue aprobada por el Senado el 17 de junio y sancionada el 25 del mismo mes por el presidente Gustavo Petro. La nueva ley establece límites precisos a la jornada diaria y semanal, así como obligaciones para los empleadores, marcando un antes y un después en el empleo doméstico en el país.
La nueva Ley laboral busca dignificar un trabajo históricamente invisibilizado en nuestro país. Según cifras del Ministerio de Trabajo, en Colombia hay más de 700.000 personas que realizan labora de servicio doméstico, que en su mayoría mujeres en condiciones de alta vulnerabilidad.

Jornada de máximo 8 horas al día
Uno de los puntos clave de la reforma es la fijación de una jornada máxima diaria de ocho horas para quienes desempeñan labores domésticas. Esta disposición aplica para todas las formas de vinculación: internas, externas, por días o tiempo completo. Es decir, ningún trabajador del hogar podrá ser obligado a trabajar más allá de ese tope sin el pago correspondiente de horas extra.
Además, la normativa establece que la jornada semanal deberá ajustarse a lo establecido por la Ley 2101 de 2021, que reducirá progresivamente el número de horas permitidas hasta llegar a 42 en julio de 2026. A partir de julio de este año, el máximo es de 44 horas semanales.
Contratos escritos obligatorios
La ley también exige que toda relación laboral con empleados del hogar cuente con un contrato escrito y registrado ante el Ministerio de Trabajo. Este documento debe especificar el horario, el salario, las funciones, los días de descanso y demás condiciones del vínculo. La omisión de este requisito puede derivar en sanciones para el empleador.
Este contrato es fundamental para garantizar otros derechos, como el acceso a cesantías, vacaciones, prima de servicios, seguridad social, y demás prestaciones laborales.
¿Qué deben cumplir empleadores y trabajadoras?
Los empleadores estarán obligados a afiliar a las trabajadoras domésticas a salud, pensión, riesgos laborales y caja de compensación. Por ejemplo, con un salario mínimo ($1.423.500) más auxilio de transporte ($200.000), el empleador debe aportar cerca de $356.000 mensuales a la seguridad social, mientras que la trabajadora aporta aproximadamente $133.000.
Si se supera el horario diario de 8 horas, se trabajen domingos o se labore después de las 7:00 p.m., deberá reconocerse el pago de recargos nocturnos, dominicales u horas extra, según lo contempla el Código Sustantivo del Trabajo.
La ley también contempla la creación de un cuerpo de inspección del Ministerio del Trabajo para verificar que se cumplan las nuevas condiciones. El presidente Petro invitó a las trabajadoras a organizarse y denunciar irregularidades, con el fin de garantizar el respeto a esta nueva legislación.
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En caso de despido sin justa causa, el empleador deberá pagar la liquidación correspondiente o una indemnización, como ocurre en otros sectores formales. Además, quienes incumplan la norma podrían enfrentar sanciones económicas.
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