La ley que evitará la prohibición de acceder al colegio a estos estudiantes en Colombia
Todos los establecimientos de educación que operan en el país están en la obligación de garantizar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes.
De acuerdo con la Constitución Política de Colombia, la educación es un derecho fundamental que debe ser garantizado por el Estado. Por ello, las entidades del órgano estatal están en la obligación de ofrecer educación de calidad para todos y, adicionalmente, asegurar los altos estándares de calidad y permanencia en el territorio nacional.
Según la Corte Constitucional, “el artículo 67 de la Constitución reconoce en la educación una doble condición de derecho y de servicio público que busca garantizar el acceso de los ciudadanos al conocimiento, a la ciencia y a los demás bienes y valores culturales”, por ello, el Estado cumple con la función de regular, vigilar y ejercer control sobre el sistema educativo colombiano.
Sin embargo, el Estado debe ofrecer un servicio de educación continúo y eficiente, especialmente a la población vulnerable que no cuenta con los recursos económicos necesarios para acceder al sistema privado. Esta obligación, de hecho, se asocia a los objetivos de erradicar la pobreza, garantizar el desarrollo humano y cumplir con el principio de igualdad de oportunidades, por ejemplo.
¿Los colegios deben regirse por la Constitución Política?
Pese a que las instituciones de educación públicas y privadas que prestan servicio en los niveles de preescolar, básica y media, están internamente regidas por un manual de convivencia, los colegios que operan a nivel nacional deben actuar en dirección a la normativa establecida en la Constitución Política de 1991.
De hecho, según el Concepto 40584 de 2016 del Ministerio de Educación Nacional, “la obligación ética fundamental de los establecimientos educativos consiste en garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar”.
En ese orden de ideas, todos los colegios que prestan sus servicios en el territorio nacional están en la obligación de permitir el acceso de niños, niñas y adolescentes en sus planteles educativos sin discriminación o restricción alguna que vulnere su derecho fundamental de formarse académicamente.
Los colegios no pueden prohibir el ingreso por el uniforme
Antes de la expedición de esta normativa, era común que los departamentos directivos de los colegios colombianos restringieran el acceso de los estudiantes que no portaban los uniformes exigidos por la institución con el fin de dar cumplimiento a los lineamientos establecidos en los manuales de convivencia.
No obstante, el Ministerio de Educación señala que las entidades de educación públicas o privadas no están facultadas para prohibir el ingreso de los estudiantes por términos asociados al uso del uniforme. Además, la cartera expone que los colegios no pueden exigir útiles o un código de vestuario de una marca específica.
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“Sólo se podrá exigir un uniforme para el uso de diario y otro para las actividades de educación física, recreación y deporte. El que el estudiante no cuente con las condiciones económicas para portar el uniforme para el uso diario o el uniforme para las actividades de educación física, no será causal para negar el cupo o la asistencia del estudiante al establecimiento educativo”, expone el Ministerio de Educación.
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