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La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: la cantidad en la que se puede arrendar un parqueadero en Colombia

Esto dice la normativa del territorio nacional sobre el alquiler de parqueaderos.

La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: la cantidad en la que se puede arrendar un parqueadero en Colombia
Carolina Morales
Colaboradora en As Colombia
Profesional en Periodismo y Opinión Pública egresada de la Universidad del Rosario, apasionada por la redacción y la locución radial.
Actualizado a

Arrendar un parqueadero en un edificio o conjunto residencial es una práctica frecuente en Colombia, pero también genera dudas entre propietarios, arrendatarios y administradores de propiedad horizontal. Una de las principales preguntas está relacionada con el precio: ¿existe un valor máximo fijado por la ley para alquilar estos espacios?

Sin embargo, la normativa colombiana no establece una tarifa nacional única para el arrendamiento de un parqueadero privado, por lo que el valor puede ser acordado entre las partes, de acuerdo con las condiciones particulares de cada inmueble y las reglas aplicables.

El tema está regulado, principalmente, por la Ley 675 de 2001, que establece el régimen de propiedad horizontal en Colombia. Esta norma diferencia entre los bienes privados y los bienes comunes, una clasificación que sirve para determinar qué puede hacer un propietario con un parqueadero y cuáles son las restricciones que pueden existir dentro de un edificio o conjunto.

La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: la cantidad en la que se puede arrendar un parqueadero en Colombia
En Colombia no existe una regulación directa sobre el arrendamiento de parqueaderos.Alcaldíad de Bogotá

El precio del arriendo del parqueadero se acuerda entre las partes

Cuando el parqueadero es un bien privado y pertenece al propietario como parte de sus bienes de dominio particular, este puede disponer de él dentro de los límites establecidos por la ley. Esto significa que puede celebrar acuerdos para permitir su uso, incluido un contrato de arrendamiento.

En este escenario, la Ley 675 de 2001 no fija un precio específico que deba cobrarse por el alquiler. Por esa razón, el canon puede ser definido mediante un acuerdo entre quien ofrece el espacio y quien lo toma en arriendo.

El valor, por tanto, puede variar de acuerdo con las condiciones del mercado y las características del parqueadero. Factores como la ubicación del edificio, la disponibilidad de espacios, la seguridad, el tamaño y las condiciones particulares del inmueble pueden influir en el precio pactado.

Sin embargo, una cosa es el valor que acuerdan propietario y arrendatario y otra diferente son las reglas internas de la propiedad horizontal. El contrato debe respetar las disposiciones establecidas en el reglamento de la copropiedad y las normas que regulan el uso de las zonas comunes y privadas.

Uno de los puntos centrales de la Ley 675 de 2001 es la clasificación de los parqueaderos. No todos tienen la misma naturaleza jurídica y, por ello, tampoco se pueden aplicar las mismas reglas para su utilización o arrendamiento.

La legislación contempla que los parqueaderos destinados a los vehículos de los propietarios pueden ser asignados para uso exclusivo, siempre que se cumplan las condiciones previstas en la normativa y no se contradigan las normas municipales y distritales de urbanismo y construcción.

En cambio, los parqueaderos de visitantes tienen una naturaleza diferente. La Ley 675 establece que estos espacios, al igual que otras zonas comunes destinadas al uso y goce general, no pueden ser objeto de uso exclusivo. Esto quiere decir que no pueden ser tratados como si fueran un parqueadero privado perteneciente a un propietario.

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Esta diferencia es importante porque no sería correcto aplicar las mismas condiciones de un parqueadero privado a un espacio común de visitantes. La administración de la copropiedad debe garantizar que estos últimos cumplan la finalidad para la cual fueron destinados.

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