La Corte Suprema lo confirma: los padres y hermanos de jubilados podrán tener una pensión
Esto es lo que dice una reciente disposición del alto tribunal sobre el acceso a pensiones de sobrevivientes.


Un nuevo fallo de la Corte Suprema de Justicia de Colombia está transformando el sistema pensional del país. Esta decisión facilita el acceso a la pensión de sobrevivientes y permite que padres y hermanos de un afiliado fallecido puedan convertirse en beneficiarios bajo condiciones más flexibles.
Este pronunciamiento llega en medio de un contexto de incertidumbre por la reforma pensional presentada por el Gobierno de Gustavo Petro y redefine uno de los requisitos clave que históricamente limitaban el acceso a esta prestación: la dependencia económica.
Un cambio clave en la interpretación de la ley
La pensión de sobrevivientes es una figura diseñada para proteger a las familias cuando una persona afiliada al sistema fallece. Tradicionalmente, los principales beneficiarios han sido el cónyuge, la pareja permanente o los hijos con derecho.
Sin embargo, en ausencia de estos, la ley colombiana contemplaba a otros familiares como posibles beneficiarios, específicamente a los padres y a los hermanos en condición de discapacidad. El problema radicaba en la exigencia de demostrar una dependencia económica estricta, que en muchos casos resultaba difícil de acreditar. El reciente fallo de la Corte Suprema modifica esa interpretación. Según el alto tribunal, no es necesario demostrar una dependencia absoluta o total para acceder a la pensión.

Dependencia económica: un concepto más amplio
Uno de los puntos centrales de la decisión es que la Corte aclaró que esta no debe entenderse como una situación de indigencia o necesidad extrema. Por el contrario, se reconoce que una persona puede depender económicamente de otra aunque tenga ciertos ingresos propios, siempre que estos no sean suficientes para garantizar una vida digna.
Este enfoque busca ajustarse a la realidad de muchas familias colombianas, donde los apoyos económicos son compartidos y no siempre exclusivos. De esta manera, se evita que personas vulnerables queden desprotegidas tras la muerte de quien contribuía de forma significativa a su sustento.
¿Quiénes podrán beneficiarse?
Con esta decisión, los padres de un afiliado fallecido podrán acceder a la pensión de sobrevivientes si logran demostrar que existía una relación de apoyo económico, incluso si no era total. En el caso de los hermanos, la norma mantiene una condición adicional: deben encontrarse en situación de discapacidad y también acreditar dependencia económica.
La Corte enfatizó que el objetivo de esta prestación no es generar enriquecimiento, sino garantizar la continuidad de las condiciones de vida que el afiliado proporcionaba en vida Este fallo tiene implicaciones importantes para el sistema de seguridad social en Colombia. Por un lado, amplía el universo de potenciales beneficiarios, lo que podría aumentar el número de solicitudes de pensión de sobrevivientes.
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Por otro lado, establece un precedente judicial que obliga a las entidades administradoras, como fondos públicos y privados, a aplicar criterios más flexibles al evaluar los casos. Además, la decisión se alinea con las interpretaciones de la Corte Constitucional, que anteriormente había eliminado la exigencia de una dependencia económica “total y absoluta”, considerada restrictiva.
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