JUSTICIA

La Corte Suprema lo confirma: estar casado ya no basta para cobrar pensión

El matrimonio civil no garantiza la pensión de sobrevivientes. La Corte Suprema exige probar al menos 5 años de convivencia.

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COLPRENSA
Carolina Morales
Colaboradora en As Colombia
Profesional en Periodismo y Opinión Pública egresada de la Universidad del Rosario, apasionada por la redacción y la locución radial.
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La Corte Suprema de Justicia de Colombia señaló recientemente que estar casado civilmente con una persona pensionada no garantiza automáticamente el derecho a recibir la pensión de sobrevivientes tras su fallecimiento. El alto tribunal aseguró que el vínculo matrimonial, por sí solo, es insuficiente para acceder a este beneficio y que el único elemento determinante es la convivencia real entre la pareja.

La decisión fue adoptada por la Sala de Casación Laboral al resolver el recurso de casación interpuesto por una mujer contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), que le había negado la pensión de sobrevivientes luego de la muerte de su esposo, quien falleció el 16 de noviembre de 2019.

El hombre, que era titular de una pensión de invalidez desde 2007, se casó por lo civil con la denunciante el 16 de octubre de 2010. Sin embargo, el proceso judicial reveló que su papel durante los años previos al fallecimiento fue el de cuidadora, y no el de compañera de vida.

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La Corte Constitucional emitió un falló en el que exige una disminución en el tiempo de cotización pensional de las mujeres en Colombia.

Por esta razón, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga estableció, a través de pruebas testimoniales y documentales, que la mujer mantenía en paralelo una relación sentimental con un tercero, y que su convivencia con la persona fallecida no respondía a una vida en pareja sino a funciones de asistencia y cuidado. Ante esa realidad, la Corte Suprema confirmó la decisión que negaba la prestación.

“La Sala de Casación Laboral, al dejar en firme las decisiones que negaron la pensión de sobrevivientes, señaló que las seguridad social, como un área autónoma del derecho civil, considera como criterio determinante de la pensión de sobrevivientes la convivencia efectiva con el afiliado o pensionado y que el simple matrimonio como vínculo formal no es suficiente para acreditar los requisitos de esta prestación”, señaló la Corte Suprema.

¿Cuántos años se debe estar casado para reclamar la pensión de sobrevivientes?

Tras este caso, la Sala de Casación Laboral ha reiterado que el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, exige que el cónyuge o compañero permanente que reclame el acceso a la pensión debe demostrar convivencia con el causante durante al menos cinco años continuos.

Esta exigencia aplica tanto para quienes reclaman la pensión de un afiliado activo como de un pensionado ya causante. Por ello, para reclamar esta prestación es preciso resulta indispensable es que esa convivencia haya sido real, caracterizada por la cohabitación, el apoyo económico mutuo y el acompañamiento afectivo.

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En medio de la evaluación de este caso, además, se reveló que la responsabilidad de probar la convivencia recae exclusivamente sobre quien solicita el beneficio. En este caso, la solicitante presentó documentos como solicitud de auxilio funerario, certificaciones de la Nueva EPS y registros clínicos. Sin embargo, el documento judicial señaló que la inscripción en planes exequiales, certificaciones de entidades de salud o historias clínicas no son prueba suficiente de la existencia de una convivencia familiar.

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