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La Corte resuelve la duda y aclara si las personas con antecedentes penales pueden abrir cuenta de ahorros

La entidad indicó que el acceso a los servicios financieros no es un privilegio, sino una condición necesaria para ejercer otros derechos.

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Diego Pineda
Paula Camila Molano
Comunicadora Social y Periodista del Politécnico Grancolombiano, con énfasis en Periodismo. Estuvo en Caracol Radio en deportes como practicante en 2023 e ingreso a Diario AS en 2024. Le apasiona el deporte, el fútbol y el tenis.
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La Corte Constitucional de Colombia anunció que los antecedentes penales no son un impedimento para que las personas no puedan abrir una cuenta de ahorro bancaria. A través de la sentencia T-113 de 2025, la entidad falló a favor de un ciudadano que interpuso una tutela donde indicaba que le habían negado permitido ingresar al sistema financiero.

En la tutela, Augusto Flórez Lozano indicó que empresas financieras como Nequi, Bancolombia y Davivienda le negaron la oportunidad de abrir una cuenta de ahorros debido a que no cumplía con las políticas del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (SARLAFT), ya que contaba con antecedentes penales por una condena en el 2017.

“En este caso, la Sala Primera de Revisión, integrada por la magistrada Natalia Ángel, quien la preside, la magistrada Diana Fajardo y el magistrado Juan Carlos Cortés, concluyó que la negativa de los bancos a abrir una cuenta a Augusto vulneró sus derechos fundamentales y reiteró que una entidad financiera no puede imponer barreras de acceso automáticas a una persona solo por el hecho de tener antecedentes penales”, indicó la entidad en su comunicado.

Además, la Corte destacó que el acceso a los servicios financieros no son un privilegio, sino una “condición necesaria para ejercer otros derechos y garantizar la reincorporación social de quienes cumplieron con su condena”.

¿Qué determinó la Corte sobre las entidades que le negaron la oportunidad de abrir cuenta de ahorros?

Luego de que la entidad estudiara el caso de Augusto Flórez Lozano, tomó la decisión de revocar la sentencia proferida el 22 de agosto por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Garzón, Huila, y concedió amparo a los derechos fundamentales al ciudadano.

Además, ordenó a las empresas financieras como Nequi, Bancolombia y Banco Davivienda que, a partir de la fecha de la notificación, tenían que ponerse en contacto con el ciudadano afectado para que le abran la cuenta de ahorros, si él todavía se encuentra interesado.

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“Ordenar a Nequi S.A. – Compañía de Financiamiento, Bancolombia S.A. y al Banco Davivienda S.A. que, dentro del término de tres (3) meses, ajusten sus procedimientos internos de evaluación de clientes en materia de Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT).

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