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Inmovilización a tu moto: retirarán los vehículos y multarán a los que hagan esta maniobra

Para este año, la multa por mal parqueo supera los $700.000 y podría generar el retiro de los automotores hacia los patios dispuestos por la Secretaría de Movilidad.

Pico y placa para motos en Bogotá. Conozca qué ha dicho la Secretaría de Movilidad sobre esta posibilidad y la posición de los motociclistas.
Colprensa
Carolina Morales
Profesional en Periodismo y Opinión Pública egresada de la Universidad del Rosario, apasionada por la redacción y la locución radial.
Actualizado a

En Colombia, estacionar en un lugar prohibido o de manera incorrecta supone la imposición de una multa económica y la inmovilización del vehículo. Esta práctica, de hecho, es una de las sanciones con mayor incidencia en el país: Durango el año pasado, en Bogotá se registraron 19.560 casos de este tipo, provocando la inmovilización de 86.910 automotores.

“La autoridad de tránsito, podrá bloquear o retirar con grúa o cualquier otro medio idóneo los vehículos que se encuentren estacionados irregularmente en zonas prohibidas, o bloqueando alguna vía pública o abandonados en áreas destinadas al espacio público, sin la presencia del conductor o responsable del vehículo; si este último se encuentra en el sitio, únicamente habrá lugar a la imposición del comparendo y a la orden de movilizar el vehículo”, expone el Código Nacional de Tránsito.

¿De cuánto es la multa por mal parqueo?

Para este año, la sanción monetaria por estacionar en sitios prohibidos es de 15  salarios mínimos diarios legales vigentes, lo que para 2025 representa un monto de $711.750 que se suman a los gastos de grúa y parqueadero generados por la inmovilización del vehículo. Estos son algunos de los lugares restringidos por el Ministerio de Transporte en los que debería evitar parquear:

  • A más 30 centímetros de la acera
  • Vías férreas
  • Vías principales o autopistas
  • Garajes de vivienda
  • Locales comerciales
  • Andenes
  • Zonas verdes
  • Espacios
  • Ciclorrutas
  • Puentes
  • Viaductos
  • Túneles
  • Espacios peatonales
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“Si el propietario del vehículo o el conductor se hace presente en el lugar en donde se ha cometido la infracción, la autoridad de tránsito impondrá el comparendo respectivo y no se procederá al traslado del vehículo a los patios (...) En el evento en que haya lugar al retiro del vehículo, éste será conducido a un parqueadero autorizado y los costos de la grúa y el parqueadero correrán a cargo del conductor o propietario del vehículo, incluyendo la sanción pertinente”, sostiene el Código Nacional de Tránsito.

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