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ECONOMÍA

Impuesto predial: ¿puedo recibirlo si no me he inscrito al pago por cuotas del predial 2023?

Las sanciones por la evasión del impuesto predial actualmente oscilan entre los 170 mil para estratos 1 y 2, 212 mil para estratos 3 y 4, y 297 mil pesos para estratos 5 y 6.

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Impuesto predial: ¿puedo recibirlo si no me he inscrito al pago por cuotas del predial 2023?
MinhaciendaMinisterio de Hacienda

De acuerdo con la Alcaldía de Bogotá, el pasado viernes 26 de mayo vencía la fecha de inscripción para acogerse al sistema de pago a cuotas del impuesto predial de este año. De modo que la primera cuota debería pagarse hasta el 29 de junio, la segunda hasta el 4 de agosto, la tercera el 6 de octubre y la cuarta el primero de diciembre de 2023, a las cuales no se les aplicarían intereses.

Sin embargo, este año múltiples usuarios registraron fallas en la declaración correspondiente que normalmente se realiza a través de la oficina virtual de la Secretaría Distrital de Hacienda, por lo que miles de propietarios de predios residenciales y no residenciales no pudieron hacer el registro.

Según la entidad esto se debe a que muchos usuarios no han accedido a la oficina virtual, algunos hicieron una declaración completa y no por cuotas dentro del sistema y, adicionalmente, hay posibilidad de que a los adultos mayores se les dificulte esta labor. “Por eso llevamos dos meses indicándoles a las personas que pueden venir y nosotros aquí les ayudamos para que se acojan al pago por cuotas”, señaló la Secretaría Distrital de Hacienda.

¿Cómo hago para recibir mi impuesto predial?

Las personas que no pudieron acogerse al beneficio antes del 26 de mayo no podrán acceder al sistema de pago ofertado por la entidad, de modo que deberán asumir el costo del impuesto de forma absoluta. Tenga en cuenta que, de acuerdo con la Alcaldía de Bogotá, “si va a realizar el trámite en forma presencial en los puntos de atención, para liquidar el impuesto predial de la vigencia 2023 o vigencias anteriores lo realiza el propietario debe presentar el documento de identidad en físico o la cédula digital expedida por la Registraduría Nacional en su aplicativo. Para ciudadanos extranjeros, se admite cualquiera de los siguientes documentos: cédula de extranjería, pasaporte o permiso de permanencia en el país”.

Por último, recuerde que el pago del impuesto predial es una obligación de todo propietario, poseedor o persona que disfrute de un bien ajeno debe asumir en relación con los inmuebles o predios localizados en las jurisdicciones distritales o municipales. Para recibir una mayor atención en su trámite puede comunicarse directamente con la Alcaldía de Bogotá llamando al número (601) 381-3000, pues las sanciones económicas por evadir el impuesto predial oscilan entre los 170 mil y los 297 mil pesos, dependiendo del estrato socioeconómico del inmueble.