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BOGOTÁ

Impuesto Predial: ¿cuándo es el plazo límite para pagar la cuarta cuota y cuál es la multa por no pagarlo a tiempo?

La Secretaría de Hacienda de Bogotá, recordó a la ciudadanía que el plazo para cumplir con esta obligación vence este 25 de agosto de 2023.

Impuesto Predial: ¿cuándo es el plazo límite para pagar la cuarta cuota y cuál es la multa por no pagarlo a tiempo?
Foto: Google

A la largo de esta semana, la Secretaría de Hacienda de Bogotá le recordó a la ciudadanía que para este viernes 25 de agosto, está programado el vencimiento para pagar la cuarta cuota del Predial correspondiente al del año pasado, esto como parte de los propietarios de predios no residenciales inscritos en el SPAC COVID 2022.

De acuerdo a lo expresado por la entidad, el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas (SPAC) del predial, modalidad que divide el impuesto en cuatro cuotas iguales sin intereses, fue implementada el año pasado como una alternativa adicional para los predios no residenciales, exceptuando lotes, depósitos y garajes, más conocida como SPAC COVID, correspondiente a los contribuyentes que se vieron afectados económicamente por la pandemia.

¿Cómo realizar el proceso de pago?

Los contribuyentes deben tener muy en cuenta que para poder hacer el respectivo proceso de pago, la Secretaría de Hacienda ofrece una opción, por la que los usuarios podrán descargar el cupón para cancelar desde la oficina virtual, que está disponible a través del la página web de la entidad.

Una vez ya haya ingresado a la plataforma, sólo debe seleccionar la sección ‘Obligaciones pendientes’ inscritas en Predial y luego generar el recibo de pago. Para este último paso, se la abre la posibilidad de cancelar en línea o imprimir la factura y dirigirse a las entidades financieras autorizadas para cancelar en persona.

Por medio del siguiente enlace, las personas podrán consultar el listado de entidades financieras autorizadas y los medios de pago que pueden utilizar: https://www.haciendabogota.gov.co/es/sdh/entidades-bancarias-autorizadas-parael-recaudo-de-impuestos-distritales

¿Cuál es la multa por no pagarlo a tiempo?

En caso de no cancelar el impuesto durante el tiempo estimado por la entidad distrital, los ciudadanos o contribuyentes tendrán que enfrentar una serie de sanciones económicas. La multa por extemporaneidad es del 1.5% por mes o fracción de mes -calendario retardo- sobre el valor del impuesto a cargo, por lo que esta no puede exceder el 100% ni se inferior a la sanción mínima vigente.

Dentro de la página oficial de la Secretaría de Hacienda, se muestran las sanciones mínimas de acuerdo al estrato del inmueble y la Unidad de Valor Tributario (UVT), una medida de valor que muestra los valores tributarios.

  • Estrato 1 y 2, Unidad de Valor Tributario 4. Total en pesos colombianos: 170.000.
  • Estrato 3 y 4, Unidad de Valor Tributario 5. Total en pesos colombianos: 212.000.
  • Estrato 5 y 6, Unidad de Valor Tributario 7. Total en pesos: 297.000.